APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2003




Promulgación: 29/10/2003
Publicación: 07/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y 
de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay 
correspondiente al ejercicio 2003;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la 
República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 2003, por un 
monto total de $ 6.080.663.500.oo (Pesos Uruguayos seis mil ochenta 
millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos ), de acuerdo con el 
siguiente detalle:

I - INGRESOS                                                7.474.800.000

    1.- Ingresos por Colocaciones                           4.819.200.000
    2.- Comisiones                                            544.000.000
    3.- Otros                                                 815.600.000
    4.- Diferencias de Cambio                               1.296.000.000

II - EGRESOS                                                6.080.663.500

GRUPOS
OBJETO                         NOMBRE                 PRESUPUESTO 2.003
                                                   Precios ene/jun 2002
 
           1.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

0          SERVICIOS PERSONALES                              2.835.058.100
01         RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES               1.166.981.000
11.000     Sueldos Básicos de Cargos                         1.166.433.000
15.000     Gastos de Representación Directorio                     548.000
02         RETRIB. PERSONAL CONTRATADO PERMANENTE                  148.000
21.000     Sueldos Básicos de Cargos Contratados                   148.000
03         RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO PERMANENTE               160.000
31.000     Reemplazante Porteros                                         0
37.000     Enfermeros Suplentes                                    160.000
04         RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS                       356.717.100
41.001     Complemento Automático Anual - Presupuestados         8.482.500
41.011     Complemento Automático Anual - Contratados                2.000
42.010     Complemento por Especialización                      19.764.000
42.033     Compenzación Zonal                                   17.925.500
42.038     Otros (Compensaciones Diversas)                       3.921.200
42.087     Art. 30º Estatuto del Funcionario                   118.361.000
42.088     Aport. s/Art. 30º Estatuto Funcionario                        0
44.001     Prima por Antigüedad - Presupuestados                64.121.000
44.011     Prima por Antigüedad - Contratados                       11.100
45.005     Quebrantos de Caja                                   84.000.000
45.007     Complemento ex funcionarios Caja Obrera               3.916.000
46.001     Diferencia por Subrogación                           15.029.500
46.002     Diferencia por Subrogación - TCA                     16.157.300
46.003     Diferencia por Subrogación - Proyecto 100             5.026.000
05         RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES                   323.918.000
52.000     Complemento por Horario Nocturno                      5.042.000
52.001     Complemento Autómatas Bancarios                       3.799.000
52.002     Complemento Seguridad Bancaria                         3111.000
53.000     Licencia no Gozada                                   25.618.000
57.000     Becas trabajo y Pasantías                             2.664.000
58.000     Horas Extras                                         76.049.000
59.000     Sueldo Anual Complementario - Presupuestados        140.864.000
59.001     Aportes Personales sobre Aguinaldo (Cargo Banco)     69.529.000
59.010     Sueldo Anual Complementario - Contratados                14.000
59.011     Aport. y Trib. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco)               7.000
59.020     Sueldo Anual Complementario - Jornaleros                 14.000
59.021     Aport. y Trib. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco)               7.000
06         BENEFICIOS AL PERSONAL                               56.353.000
63.000     Subsidio Ley 15.900 - Ex-Directores                     725.000
64.000     Contribuciones por Asistencia Médica - OCA           55.628.000
07         BENEFICIOS FAMILIARES                               174.464.000
71.000     Prima por Matrimonio                                    187.000
72.000     Hogar Constituído                                    11.332.000
73.000     Prima por Nacimiento                                    233.000
74.000     Prestaciones por Hijo                                    64.000
79.001     Contrib. Asistencia Médica - reintegro cuota mutual 162.306.000
79.002     Contrib. por Asistencia Médica - afiliación prenatal    342.000
           CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES           619.896.000
81.000     Aporte Patronal Jubilatorio                         568.677.000
81.001     Aporte Patronal Jub. - Funci. de Otros Org.
           en Comisión                                              94.000
81.002     Ap. Patronal jubilatorio - Becas trabajo Pasantías      820.000
81.003     Ap. Patronal jubilatorio - Art. 25º
           Convenio Colectivo                                   12.500.000
82.000     Fondo Nacional de Vivienda                           18.468.000
82.002     Fondo Nacional de Vivienda Becas de
           Trabajo y Pasantías                                      27.000
82.003     Fondo Nacional de Vivienda Art. 25º
           Convenio Colectivo                                      405.000
83.000     Impuesto Ley Nº 15.294                               18.468.000
83.001     Impuesto Ley Nº 15,294 - Func. de Otros Org.
           en Comisión                                               5.000
83.002     Impuesto Ley Nº 15,294 - Becas de Trabajo y Pasantías    27.000
83.003     Impuesto Ley Nº 15,294 - Art. 25º Convenio Colectivo    405.000
           OTRAS RETRIBUCIONES                                 136.421.000
91.000     Previsiones                                          17.797.000
91.001     Retroactividad - Art. 25º Convenio Colectivo         40.500.000
99.001     Prev. p/Eventuales Ajustes por Reestructura          75.775.000
99.002     Funcionarios de otros Organismos en Comisión            480.000
99.003     Reserva para Discapacitados - Ley 17296 art. 9º       1.869.000
1          BIENES DE CONSUMO                                    64.801.000
2          SERVICIOS NO PERSONALES                             885.670.000
5          TRANSFERENCIAS                                        4.264.100
7          GASTOS NO CLASIFICADOS                               28.964.000
           TOTALES FUNCIONAMIENTO                            3.818.757.200

           2.- OPERACIONES FINANCIERAS                       1.762.938.000
6          INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA              1.762.938.000

           TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO
           Y OPERACIONES FINANCIERAS                         5.581.695.200

           3.1. INVERSIONES - Detalle según proyectos
           PROYECTO 100 - SUBPROYECTO 110
0          SERVICIOS PERSONALES                                 62.897.000
9.042.013  Complemento por Dedicación Total                     45.258.000
9.042.087  Art. No. 30º Estatuto del Funcionario                         0
9.042.088  Aportes s/Art. No. 30º Estatuto Funcionario                   0
9.046.003  Diferencia por Función                                        0
9.059.000  Aguinaldo (Presupuestados)                            3.773.700
9.059.001  Aportes y Trib. s/Aguinaldo (Presupuestados)                  0
9.081.000  Aporte Patronal Jubilatorio                          12.884.100
9.082.000  Fondo Nacional de Vivienda                              490.600
9.083.000  Impuesto Ley No. 15.294                                 490.600
1          BIENES DE CONSUMO                                             0
2          SERVICIOS NO PERSONALES                              41.463.000
3          MAQUINAS, EQUIP. Y MOBILIARIOS NUEVOS                70.046.000
3          CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                  41.383.000
7          ASIGNACIONES GLOBALES                                         0
           TOTAL SUBPROYECTO 110                               215.789.000
           PROYECTO 100 - SUBPROYECTO 120
0          SERVICIOS PERSONALES                                  1.265.500
7.042.026  Complemento por Docencia                                911.000
7.059.000  Aguinaldo (Presupuestados)                               76.000
7.059.001  Aportes y Trib. s/Aguinaldo (Presupuestados)                  0
7.081.000  Aporte Patronal Jubilatorio                             259.100
7.082.000  Fondo Nacional de Vivienda                                9.700
7.083.000  Impuesto Ley No. 15.294                                   9.700
1          BIENES DE CONSUMO                                       315.000
2          SERVICIOS NO PERSONALES                              12.998.000
3          BIENES DE USO                                           240.000
7.300.020  Adq. Equipos para Func. de Diversos Servicios           160.000
7.300.050  Mobiliario de Oficina                                    80.000
7          ASIGNACIONES GLOBALES                                         0
           TOTAL SUBPROYECTO 120                                14.818.500
                        TOTAL PROYECTO 100                     230.607.500
                        TOTAL PROYECTO 010                       3.089.600
3          BIENES DE USO                                         3.089.600
                        TOTAL PROYECTO 020                     112.754.400
3          BIENES DE USO                                       112.754.400
                        TOTAL PROYECTO 030                     122.049.600
3          BIENES DE USO                                       122.049.600
                        TOTAL PROYECTO 050                       7.171.200
3          BIENES DE USO                                         7.171.200
                        TOTAL PROYECTO 060                               0
3          BIENES DE USO                                                 0
                        TOTAL PROYECTO 080                      23.296.000
3          BIENES DE USO                                        23.296.000
                        TOTAL INVERSIONES                      498.968.300

La apertura del Presupuesto de Inversiones por proyecto, fuente de 
financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los 
cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas 
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo 
a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a 
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan 
recogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2002.- Las 
asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera están 
estimadas a la cotización de $ 16,00 (Pesos Uruguayos dieciséis) por 
dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los 
restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del 
período enero - junio de 2002.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 427/003 de 
29/10/2003.

Artículo 2

 Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan 
forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan 
específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo I).

TITULO I - DIRECTORIO

Artículo 3

 La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la 
República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por 
las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se 
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º), 
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los 
decretos Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril 
de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 
del 10 de julio de 1991.

TITULO II - ESCALA PATRON UNICA

Artículo 4

 La remuneración del personal presupuestado y eventual a sueldo del Banco 
de la República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al grado que 
en cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón énica 
siguiente:

     GRADO   IMPORTE     GRADO     IMPORTE     GRADO   IMPORTE

       0     8.238,oo
       1     8.409,oo      12     11.307,oo     16     12.594,oo
       2     8.579,oo      1      11.382,oo     1      12.685,oo
       3     8.755,oo      2      11.456,oo     2      12.776,oo
       4     8.950,oo      3      11.531,oo     3      12.867,oo
       5     9.532,oo
       6     9.750,oo      13     11.605,oo     17     12.957,oo
       7     9.980,oo      1      11.686,oo     1      13.050,oo
       8     10.228,oo     2      11.767,oo     2      13.143,oo
       9     10.493,oo     3      11.848,oo     3      13.236,oo

      10     10.745,oo     14     11.928,oo     18     13.329,oo
      1      10.814,oo     1      12.009,oo     1      13.425,oo
      2      10.883,oo     2      12.089,oo     2      13.521,oo
      3      10.951,oo     3      12.170,oo     3      13.616,oo
 
      11     11.020,oo     15     12.250,oo     19     13.712,oo
      1      11.092,oo     1      12.336,oo     1      13.814,oo
      2      11.163,oo     2      12.422,oo     2      13.917,oo
      3      11.235,oo     3      12.508,oo     3      14.019,oo
 
      20     14.121,oo     26     16.929,oo     39     26.151,oo
      1      14.225,oo     1      17.066,oo     40     27.097,oo
      2      14.330,oo     2      17.202,oo     41     28.078,oo
      3      14.434,oo     3      17.338,oo     42     29.102,oo
                                                43     30.162,oo
      21    14.539,oo      27     17.475,oo     44     31.280,oo
      1     14.648,oo      1      17.618,oo     45     32.447,oo
      2     14.757,oo      2      17.761,oo     46     33.663,oo
      3     14.865,oo      3      17.904,oo     47     34.926,oo
                                                48     36.252,oo
      22     14.974,oo     28     18.047,oo     49     37.632,oo
      1      15.089,oo     1      18.193,oo     50     39.065,oo
      2      15.204,oo     2      18.339,oo     51     40.568,oo
      3      15.319,oo     3      18.485,oo     52     42.135,oo
                                                53     43.761,oo
      23     15.433,oo     29     18.631,oo     54     45.472,oo
      1      15.553,oo     1      18.786,oo     55     46.174,oo
      2      15.672,oo     2      18.942,oo     56     47.976,oo
      3      15.791,oo     3      19.097,oo     57     49.868,oo
                                                58     51.837,oo
      24     15.911,oo     30     19.252,oo     59     53.895,oo
      1      16.036,oo     31     19.893,oo     60     56.044,oo
      2      16.160,oo     32     20.561,oo     61     58.272,oo
      3      16.285,oo     33     21.265,oo     62     60.613,oo
                           34     21.995,oo     63     63.051,oo
      25     16.410,oo     35     22.765,oo     64     65.595,oo
      1      16.540,oo     36     23.557,oo     65     68.245,oo
      2      16.670,oo     37     24.383,oo     --            --
      3      16.800,oo     38     25.257,oo     --            --

La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del 
personal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso 
al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en 
el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en 
los artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores 
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y 
sean de aplicación a la fecha de entrar en vigencia el presente 
presupuesto.
La denominación de los cargos será determinada en forma expresa en estas 
disposiciones o, en su defecto, la que figure en las planillas 
presupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste a la clase, 
categoría o grupo funcional que corresponda.
Cada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina 
subgrado.

TITULO III

Artículo 5

 Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del 
personal sujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las 
disposiciones del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder 
Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas, hasta tanto se determine la 
estructura de cargos definitiva que actualmente está en proceso de 
instrumentación, a consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo 
Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de 
fecha 26.5.1999.
Quedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de Servicios 
el personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al Banco 
según las leyes 16.002 y 16.127, de acuerdo al Convenio firmado el 
29.11.01 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de 
Empleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de Interpretación del 
25.04.02, que pasan a integrar el núcleo funcional a partir del 1.12.01.                        

A) CLASE DE ADMINISTRACION

Artículo 6

 El personal de la DECIMA categoría (Contador de Billetes y Auditor), 
percibirán remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de 
la Escala Patrón Unica:
Contador de Billetes:

                               ESCALA Nº 2                                
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL GRADO       PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA
       Ingreso             5               15                 20
          1                6               16                 21
          2                7               17                 22
          3                8               18                 23
          4                9               19                 24
          5                10              20                 25
          6                11              21                 26
          7                12              22                 27
          8                13              23                 28
          9                14              24                 29
          10               15              25                 30
          11               16              26                 31
          12               17              27                 32
          13               18              28                 33
          14               19              --                 --

Auditor:

                               ESCALA Nº 83                               
                                                                          
                GRADO ESCALA               GRADO ESCALA
                  DEL CARGO                PATRON UNICA

             Al ingresar al cargo               38
        
La remuneración de todos los cargos comprendidos en estas escalas se 
regulará computando la antigüedad total en la categoría.

Artículo 7

 El personal de la NOVENA categoría (Auxiliares), percibirá remuneración 
mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón 
Unica:

                               ESCALA Nº 4                                
                                                                          
                      GRADO     GRADO     GRADO     GRADO
                   ESCALA DEL   ESCALA  ESCALA DEL  ESCALA
                      CARGO     PATRON    CARGO     PATRON
                                UNICA               UNICA

                    Ingreso       5         20       25
                       1          6         21       26
                       2          7         22       27
                       3          8         23       28
                       4          9         24       29
                       5          10        25       30
                       6          11        26       32
                       7          12        27       34
                       8          13        28       35
                       9          14        29       36
                       10         15        30       38
                       11         16        31       39
                       12         17        32       40
                       13         18        33       41
                       14         19        34       42
                       15         20        35       43
                       16         21        36       44
                       17         22        37       45
                       18         23        38       46

Cuando el personal comprendido entre la OCTAVA y la TERCERA categorías, 
inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 9º y 10º una 
remuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad, con 
ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por 
aplicación de ésta.

Artículo 8

 El personal de OCTAVA categoría (Oficiales y Cajeros), percibirá 
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala 
Patrón Unica:

                               ESCALA Nº 5                                
                                                                          
                            GRADO          GRADO
                           ESCALA          ESCALA
                         DEL CARGO         PATRON
                                           UNICA

                      Al ascender al         15
                           cargo
                             1               16
                             2               17
                             3               18
                             4               19
                             5               20
                             6               21
                             7               22
                             8               23
                             9               24
                             10              25

Artículo 9

 El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las 
categorías SEPTIMA Y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados 
de la Escala Patrón énica que se indican a continuación:

     Al ingresar a      GRADO     Al ingresar a      GRADO
     la categoría:      ESCALA    la categoría:      ESCALA
                    PATRON UNICA                     PATRON
                                                     UNICA

     7ma. (Esc. Nº 6)     28     3ra. (Esc. Nº 10)     46
     6ta. (Esc. Nº 7)     32     2da. (Esc. Nº 11)     50
     5ta. (Esc. Nº 8)     36     1ra. (Esc. Nº 12)     55
     4ta. (Esc. Nº 9)     41     --     --

Artículo 10

 El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría 
ESPECIAL, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se 
indican a continuación:

ESCALA              Al ingresar al cargo de:

Nº 13     Sub Gerente General, Secretario, Coordinador General y     59
          Segundo Contador General
Nº 14     Primer Sub Gerente General y Contador General              63
Nº 15     Gerente General y Secretario General                       64

Artículo 11

 Disposiciones complementarias para la clase de Administración:
a) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero, percibirán un 
complemento de cuatro grados de la Escala Patrón Unica, que se 
adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo superar 
-por tal concepto- el grado 36.0 de la escala referida.
Esta disposición se aplicará además, a todo el personal administrativo 
del escalafón especial de los Servicios Anexados.
b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los 
Equipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de sueldo, 
equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan 
asignado por la aplicación de estas disposiciones. Dicho complemento no 
podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al 
Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la 
5ª categoría. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende 
que se encuentran a la orden del Banco.
c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para 
prestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de 
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en 
estas normas de ejecución.
d) Los funcionarios que posean título universitario de 
Analista-Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las 
funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como 
retribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función Nº 5 
establecido en el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia 
con los criterios que se acuerden en materia salarial y que sean de 
aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
La remuneración así determinada está integrada por todas las 
retribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por 
Antigüedad y la compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las 
respectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia 
existente entre esa suma y la establecida por este literal, por concepto 
de Complemento por Especialización.
Lo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones 
creadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse 
nuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero de 1994.
e) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren la 
dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados 
formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio, 
regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y 
57.0 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios 
de la Categoría Especial y cinco de la Primera Categoría, cesando cuando 
lo establezca el Directorio.
f) Los funcionarios del Sector Protección de Activos destinados a la 
atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de la Capital, 
percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta 
por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de 
estas disposiciones. Los funcionarios que perciban dicho complemento se 
entiende que se encuentran a la orden del Banco.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del 
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará 
como máximo a cuatro funcionarios de la Clase de Administración cuya 
retribución no supere el Grado 46.0 de dicha escala. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 73.

B) CLASE TECNICO

Artículo 12

 La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se 
regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del 
Directorio de fechas 15/1/92, 13/1/93 y 3/3/93, en concordancia con los 
criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia 
salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del 
presente presupuesto.

Artículo 13

 FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO HASTA EL 13/1/93
INCLUSIVE.

ESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE                                 GRADO
                                                                   ESCALA
                                                                   PATRON
                                                                   UNICA

10         CATEGORIA PROFESIONAL "B"
           Cargos: Abogado, Escribano, Contador, Arquitecto,
           Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de Sistemas o
           Ingeniero en Informática, Ingeniero Industrial,
           Médico, Médico Veterinario, Odontólogo e Inspector
           Controlador de Comercio Exterior.                         46

           CATEGORIA PROFESIONAL "A"
           Cargos: Abogado, Escribano, Contador, Agrimensor,
           Arquitecto, Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de
           Sistemas o Ingeniero en Informática, Ingeniero
           Industrial, Médico, Médico Veterinario,
           Odontólogo, Inspector Controlador de Comercio
           Exterior y Primer Odontólogo.                             50

17         Cargos: Ingeniero Agrónomo Regional e Ingeniero           51
           Agrónomo Coordinador.

           CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
12         Cargos: Abogado Asesor, Contador 2º Jefe, Escribano
           2º Jefe, Ingeniero Agrónomo 2º Jefe, Jefe Médico de
           Casa Central, Jefe Médico de Edificio 19 de Junio.        55

           CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
13         Cargos: Contador Jefe.                                    59

14         Cargos: Abogado Consultor (al vacar pasa
           a GEPU 59.0).                                             63

Artículo 14

 FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO CON POSTERIORIDAD AL 
13/1/93.
A) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, DIRECTAMENTE 
VINCULADAS A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.

ESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE                                 GRADO
                                                                   ESCALA
                                                                   PATRON
                                                                   UNICA

10         CATEGORIA PROFESIONAL "B"
           Cargos: Abogado, Escribano y Contador                     46

11         CATEGORIA PROFESIONAL "A"
           Cargos: Abogado, Escribano y Contador                     50

12         CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
           Cargos: Abogado Asesor, Contador 2º Jefe,
           y Escribano 2º Jefe.                                      55

13         CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
           Cargos: Abogado Consultor, Contador Jefe.                 59

B) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, NO VINCULADAS 
DIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.

ESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE                                 GRADO
                                                                   ESCALA
                                                                   PATRON
                                                                   UNICA

72         CATEGORIA PROFESIONAL "B"
           Cargos: Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de
           Sistemas o Ingeniero en Informática, Ingeniero
           Industrial, Médico Veterinario, Odontólogo e
           Inspector Controlador Comercio Exterior.                  45

73         CATEGORIA PROFESIONAL "A"
           Cargos: Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero Agrónomo
           Zonal, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,
           Ingeniero Industrial, Inspector Controlador de Comercio
           Exterior, Médico, Médico Veterinario, Odontólogo,
           Ingeniero Agrónomo Regional, Ingeniero Agrónomo 
           Coordinador y Primer Odontólogo.                          48

74         CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
           Cargos: Ingeniero Agrónomo 2º Jefe, Ingeniero Agrónomo
           Asesor 2º Jefe, Jefe Médico de Casa 
           Central y Jefe Médico de Edificio 19 de Junio.            52

Artículo 15

 OTRAS PROFESIONES.
Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social, 
Bibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadísticas y 
Técnico en Comercialización.
Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a 
continuación:
a)  La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional 
    universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de
    la Escala Patrón Unica:

                               ESCALA Nº 70                               
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
       DEL GRADO      PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA

        Inicial            36               6                42
           1               37               7                43
           2               38               8                44
           3               39               9                45
           4               40               10               46
           5               41               -                 -
NOTA: Un cargo mantiene la equivalencia retributiva adquirida al 31 de 
diciembre de 1994, en el Grado Escala Patrón Unica 48.0, cesando al 
vacar.
b) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en 
Comunicación, Asistente Social, Técnico en Estadísticas y Técnico en 
Comercialización, se regulará con ajuste a los grados que se indican de 
la Escala Patrón Unica:

               Asistente Social,
          Bibliotecólogo y Téc.     Téc. en Estadísticas y
          en Comunicación     Téc. en Comercializac.
                      ESCALA Nº 20     ESCALA Nº 21
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL CARGO       PATRON UNICA     PATRON UNICA

       Inicial             23               33
          1                24               34
          2                25               35
          3                26               36
          4                27               37
          5                28               38
          6                29               39
          7                30               40
          8                31               41
          9                32               42
          10               33               43
          11               34               44
          12               35               45
          13               36               --
          14               37               --
          15               38               --
          16               39               --
          17               40               --
          18               41               --

C) CLASE SEMITECNICO

Artículo 16

 El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos 
funcionales, que se establecen seguidamente:
a) Personal Especializado;
b) Auxiliares de Técnicos; y
c) Auxiliares de Administrativos.

Artículo 17

 El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con 
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

                                  - I -                                   
                                                                          
Tasador de Alhajas

                            Tasador

                         ESCALA Nº 25
     GRADO ESCALA           GRADO
     DEL CARGO             ESCALA
                        PATRON UNICA

       Inicial               23
          1                  24
          2                  25
          3                  26
          4                  27
          5                  28
          6                  29
          7                  31
          8                  32
          9                  33
          10                 34
          11                 35
          12                 36

Tasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes

                               ESCALA Nº 24                               
                                                                          
    GRADO ESCALA   GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
     DEL GRADO     PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA

     Inicial            15                9               24
        1               16                10              25
        2               17                11              26
        3               18                12              27
        4               19                13              28
        5               20                14              29
        6               21                15              30
        7               22                16              31
        8               23                17              32

                                  - II -                                  
                                                                          
Operador de Servicios Mecanizados

          Subjefe

                      ESCALA Nº 10
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL CARGO       PATRON UNICA

       Inicial             46

                                 - III -                                  
                                                                          
Inspector de Crédito Industrial

                        Inspector

                      ESCALA Nº 29
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL CARGO       PATRON UNICA
       Inicial             29
          1                30
          2                31
          3                32
          4                33
          5                34
          6                35
          7                36

                                  - IV -                                  
                                                                          
Traductor Público

                               ESCALA Nº 45                               
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA

       Inicial             19               6                 25
          1                20               7                 26
          2                21               8                 27
          3                22               9                 28
          4                23               10                29
          5                24               -                 -

Artículo 18

 Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a 
los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

                                   I -                                    
                                                                          
Ayudante de Ingeniero Agrónomo

               ESCALA Nº 29                               
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL CARGO       PATRON UNICA

    Al ascender al         29
        cargo
          1                30
          2                31
          3                32
          4                33
          5                34
          6                35
          7                36

                                  - II -                                  
                                                                          
Dibujante - Técnico Constructor, Ayudante de Arquitecto, Técnico 
Instalador Sanitario y Ayudante de Ingeniero Industrial

                Técnico Constructor,
                Ayudante de Arquitecto,
Dibujante       Técnico Instalador Sanitario
                y Ayudante de Ingeniero
                Industrial

                      ESCALA Nº 28     ESCALA Nº 29
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA PATRON
      DEL CARGO       PATRON UNICA     UNICA

       Inicial             10                29
          1                11                30
          2                12                31
          3                13                32
          4                14                33
          5                15                34
          6                16                35
          7                17                36
          8                18                -
          9                19                -
          10               20                -
          11               21                -
          12               22                -
          13               23                -
          14               24                -
          15               25                -
          16               26                -
          17               27                -
          18               28                -

                                 - III -                                  
                                                                          
Técnico Instalador Electricista

              ESCALA Nº 29                               
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL CARGO       PATRON UNICA
       Inicial              29
          1                 30
          2                 31
          3                 32
          4                 33
          5                 34
          6                 35
          7                 36

Encargado Técnico Instalador Electricista

               ESCALA Nº 9                                
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
       DEL CARGO      PATRON UNICA
     Al ingresar al        41
         cargo

                                  - IV -                                  
                                                                          
Foguista

                               ESCALA Nº 28                               
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
       DEL GRADO      PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA
       Inicial              10             10                 20
          1                 11             11                 21
          2                 12             12                 22
          3                 13             13                 23
          4                 14             14                 24
          5                 15             15                 25
          6                 16             16                 26
          7                 17             17                 27
          8                 18             18                 28
          9                 19             -                  -

                                  - V -                                   
                                                                          
Encargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire Acondicionado

            a) de Casa Central;
            b) del Edificio 19 de Junio; y
            c) del Departamento de Préstamos Pignoraticios.

                               ESCALA Nº 32                               
                                    
                                    
   GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
    DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA
     Inicial             33                5                38
        1                34                6                39
        2                35                7                40
        3                36                8                41
        4                37                -                -

La remuneración del cargo comprendido en este apartado, al vacar, se 
regulará por la siguiente escala:

              ESCALA Nº 80                               
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL CARGO       PATRON UNICA
       Inicial             33
          1                34
          2                35
          3                36
          4                37

                                  - VI -                                  
                                                                          
Encargado de mantenimiento de instalaciones eléctricas del Edificio 19 de 
Junio

              ESCALA Nº 81                               
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL CARGO       PATRON UNICA
       Inicial             29
          1                30
          2                31
          3                32

                                 - VII -                                  
                                                                          
Asistente de Odontólogo, Enfermero y Primer Enfermero

                    Enfermero,     Asistente Primer
                    Odontol.                 Enfermero

                      ESCALA Nº 31     ESCALA Nº 82
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA         GRADO
      DEL CARGO       PATRON UNICA         ESCALA
                                           PATRON
                                           UNICA
       Inicial              16              33
          1                 17              -
          2                 18              -
          3                 19              -
          4                 20              -
          5                 21              -
          6                 22              -
          7                 23              -
          8                 24              -
          9                 25              -
          10                26              -
          11                27              -
          12                28              -
          13                29              -
          14                30              -
          15                31              -
          16                32              -

                                 - VIII -                                 
                                                                          
TALLER DE ELECTRONICA - Ayudante - Subjefe - Jefe

          Ay. de Taller de Electrónica     Ayudante de
                                           Radiotécnico

                           ESCALA Nº 26       ESCALA Nº 6
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA PATRON     GRADO ESCALA
      DEL CARGO              UNICA            PATRON UNICA
       Inicial                 5                   28
          1                    6                   -
          2                    7                   -
          3                    8                   -
          4                    9                   -
          5                    10                  -
          6                    11                  -
          7                    12                  -
          8                    13                  -
          9                    14                  -
          10                   15                  -
          11                   16                  -
          12                   17                  -
          13                   18                  -
          14                   19                  -
          15                   20                  -
          16                   21                  -
          17                   22                  -
          18                   23                  -
          19                   24                  -
          
                             Subjefe             Jefe

                          ESCALA Nº 8         ESCALA Nº 9
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA PATRON     GRADO ESCALA
       DEL CARGO             UNICA            PATRON UNICA
   Al ascender al cargo        36                  41

                                  - IX -                                  
                                                                          
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE APOYO AL DEPARTAMENTO DE 
INFORMATICA
Ayudante - Subjefe

                        Ayudante        Subjefe

                      ESCALA Nº 28     ESCALA Nº 7
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA       GRADO
       DEL CARGO      PATRON UNICA      ESCALA
                                        PATRON
                                        UNICA
       Inicial             10             32
          1                11             -
          2                12             -
          3                13             -
          4                14             -
          5                15             -
          6                16             -
          7                17             -
          8                18             -
          9                19             -
          10               20             -
          11               21             -
          12               22             -
          13               23             -
          14               24             -
          15               25             -
          16               26             -
          17               27             -
          18               28             - (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 19

 Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con 
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

                                   I -                                    
                                                                          
Ayudante de Tasador de Alhajas (Cesa al vacar) - Ayudante de Préstamos 
Pignoraticios - Encargado
     Ayudante

                               ESCALA Nº 37                               
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL GRADO       PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA
        Inicial            9.0            15               20.3
           1               10.0           16               21.2
           2               12.0           17               22.1
           3               12.2           18               23.0
           4               13.0           19               23.3
           5               13.2           20               24.2
           6               14.0           21               25.1
           7               14.2           22               26.0
           8               15.2           23               27.0
           9               16.1           24               28.0
           10              17.0           25               29.0
           11              17.3           26               30.0
           12              18.2           27               31.0
           13              19.1           28               32.0
           14              20.0           -- 

     Encargado

                               ESCALA Nº 82                               
                                                                          
     GRADO ESCALA        GRADO ESCALA
      DEL CARGO          PATRON UNICA
  Al ascender al cargo         33

                                  - II -                                  
                                                                          
Ayudantes: Ayudante de Casa Central, Ayudante de Microfilmación, Ayudante 
de Taller Heliográfico y Fotocopias y Conductor de Valores

Subencargado de Taller Heliográfico y Subjefe de Expedidores

Encargado de Taller Heliográfico, Jefe de Expedidores y Jefe Conductor de 
Valores

                                        2do. Jefe
                                        Subenc.          Encargado
                      Ayudante          Subjefe          Jefe

                     ESCALA Nº 37     ESCALA Nº 82     ESCALA Nº 83
     GRADO ESCALA       GRADO            GRADO            GRADO
       DEL CARGO        ESCALA           ESCALA           ESCALA
                        PATRON           PATRON           PATRON
                        UNICA            UNICA            UNICA
       Inicial            9.0              33.0             38.0
          1               10.0             -                -
          2               12.0             -                -
          3               12.2             -                -
          4               13.0             -                -
          5               13.2             -                -
          6               14.0             -                -
          7               14.2             -                -
          8               15.2             -                -
          9               16.1             -                -
          10              17.0             -                -
          11              17.3             -                -
          12              18.2             -                -
          13              19.1             -                -
          14              20.0             -                -
          15              20.3             -                -
          16              21.2             -                -
          17              22.1             -                -
          18              23.0             -                -
          19              23.3             -                -
          20              24.2             -                -
          21              25.1             -                -
          22              26.0             -                -
          23              27.0             -                -
          24              28.0             -                -
          25              29.0             -                -
          26              30.0             -                -
          27              31.0             -                -
          28              32.0             -                -

                                 - III -                                  
                                                                          
Guía de Museo

                               ESCALA Nº 28                               
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL CARGO       PATRON UNICA      DEL CARGO       PATRON UNICA
       Inicial             10               10               20
          1                11               11               21
          2                12               12               22
          3                13               13               23
          4                14               14               24
          5                15               15               25
          6                16               16               26
          7                17               17               27
          8                18               18               28
          9                19               --               --

                                  - IV -                                  
                                                                          
Asistente de Administrativos

                      Asistente        1er. Asistente

                      ESCALA Nº 25     ESCALA Nº 10
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
       DEL CARGO      PATRON UNICA     PATRON UNICA
        Inicial            23               46
           1               24               -
           2               25               -
           3               26               -
           4               27               -
           5               28               -
           6               29               -
           7               31               -
           8               32               -
           9               33               -
           10              34               -
           11              35               -
           12              36               - (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 25.

Artículo 20

 Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se 
determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que 
integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado 
IX del artículo 18º y apartados I y II del artículo 19º), donde se tomará 
la antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos 
los años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.

D) CLASE DE SERVICIO

Artículo 21

 El personal de QUINTA categoría del escalafón de Capital (Peón, 
Limpiador, Portero y Ascensorista) percibirá remuneración mensual con 
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

                          ESCALA Nº 38 - CAPITAL                          
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA
       Inicial             5.0              18               16.2
          1                6.0              19               17.0
          2                7.0              20               17.2
          3                8.0              21               18.0
          4                9.0              22               18.2
          5                10.0             23               19.0
          6                10.2             24               19.2
          7                11.0             25               20.0
          8                11.2             26               21.1
          9                12.0             27               21.2
          10               12.2             28               21.3
          11               13.0             29               22.0
          12               13.2             30               22.1
          13               14.0             31               22.2
          14               14.2             32               22.3
          15               15.0             33               23.0
          16               15.2             34               23.1
          17               16.0             35               23.2

Cuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la 
CUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Capital, inclusive, le 
correspondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la 
escala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la 
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia, 
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.

Artículo 22

 La remuneración básica de los cargos de QUINTA categoría del escalafón 
de Capital, que se citan a continuación, se integrará con complemento 
valorado en Grados Escala del Cargo, adicionado al que se determine en 
cada caso por la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a 
lo siguiente:

COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO     CARGOS

3 grados     Sereno, Sereno-Limpiador, Telefonista, Telefonista Suplente, 
             Chofer y Portero-Chofer.

2 grados     Ayudante de Vigilancia, Portero-Encuadernador, Verificador 
             de objetos en trámite de Remate, Ayudante de Cantina y
             Ordenanza.
Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que, 
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen 
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas 
retributivas:

                        3 Grados         2 Grados
                      ESCALA Nº 40     ESCALA Nº 39
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL CARGO       PATRON UNICA     PATRON UNICA
       Inicial             8.0              7.0
          1                9.0              8.0
          2                10.0             9.0
          3                10.2             10.0
          4                11.0             10.2
          5                11.2             11.0
          6                12.0             11.2
          7                12.2             12.0
          8                13.0             12.2
          9                13.2             13.0
          10               14.0             13.2
          11               14.2             14.0
          12               15.0             14.2
          13               15.2             15.0
          14               16.0             15.2
          15               16.2             16.0
          16               17.0             16.2
          17               17.2             17.0
          18               18.0             17.2
          19               18.2             18.0
          20               19.0             18.2
          21               19.2             19.0
          22               20.0             19.2
          23               21.1             20.0
          24               21.2             21.1
          25               21.3             21.2
          26               22.0             21.3
          27               22.1             22.0
          28               22.2             22.1
          29               22.3             22.2
          30               23.0             22.3
          31               23.1             23.0
          32               23.2             23.1
          33               24.0             23.2
          34               24.2             24.0
          35               25.0             24.2

Artículo 23

 Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma 
efectiva en las Sucursales del Instituto, regularán sus retribuciones por 
aplicación de la Escala Nº 39, contenida en este artículo.
Cuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la 
CUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Sucursales, inclusive, le 
correspondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la 
escala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la 
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia, 
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.

                        ESCALA Nº 39 - SUCURSALES                         
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
       DEL GRADO      PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA
        Inicial            7.0               18              17.2
           1               8.0               19              18.0
           2               9.0               20              18.2
           3               10.0              21              19.0
           4               10.2              22              19.2
           5               11.0              23              20.0
           6               11.2              24              21.1
           7               12.0              25              21.2
           8               12.2              26              21.3
           9               13.0              27              22.0
           10              13.2              28              22.1
           11              14.0              29              22.2
           12              14.2              30              22.3
           13              15.0              31              23.0
           14              15.2              32              23.1
           15              16.0              33              23.2
           16              16.2              34              24.0
           17              17.0              35              24.2

Artículo 24

 El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá 
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala 
Patrón Unica:

                    Escalafón de Capital       Escalafón de Sucursal

 Al ingresar a                 Grado Escala               Grado Escala
 la Categoría     Escala Nº    Patrón Unica   Escala Nº   Patrón Unica
     4ta.            41             23           86            25
     3ra.            42             26           6             28
     2da.            43             29           87            31
     1ra. "A"        7              32           88            34
     1ra. "B"        9              41           --            --

Artículo 25

 El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante 
o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartados I y II del artículo 
19º), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que 
le correspondería en el caso de ser designado en el cargo que ocupa 
interinamente.                           

E) CLASE MAESTRANZA

Artículo 26

 El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con 
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica (Operario 
Ayudante y Aprendiz o Peón):

                               ESCALA Nº 38                               
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO     GRADO       GRADO ESCALA
                      ESCALA    ESCALA
      DEL CARGO       PATRON    DEL CARGO   PATRON UNICA
                      UNICA
       Inicial          5.0         9            12.0
          1             6.0         10           12.2
          2             7.0         11           13.0
          3             8.0         12           13.2
          4             9.0         13           14.0
          5             10.0        14           14.2
          6             10.2        15           15.0
          7             11.0        16           15.2
          8             11.2        17           16.0
          18            16.2        27           21.2
          19            17.0        28           21.3
          20            17.2        29           22.0
          21            18.0        30           22.1
          22            18.2        31           22.2
          23            19.0        32           22.3
          24            19.2        33           23.0
          25            20.0        34           23.1
          26            21.1        35           23.2 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 27

 La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a 
continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala 
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación 
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo 
siguiente:

COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO     CARGOS

8 Grados  *Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y Fotomecánico.
6 Grados  *Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista, Encuadernador, 
          Impresor o Maquinista, Sanitario, Linotipista, Lustrador de
          Muebles, Marmolista, Lustrador de Mármol, Mecánico, Mecánico de
          Máquinas de Escribir y Calcular, Pintor, Tipógrafo, Operario
          Conservación y Lustrado de Lambrís y Encargado de Depósito de
          Materiales.
3 Grados  *Operario Medio Oficial (Varios Oficios), Mimeografista y 
          Ayudante de Mecánico de Máquinas de Escribir y Calcular.
          Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios
que, teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen 
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas 
retributivas:

                 8 Grados         6 Grados         3 Grados
               ESCALA Nº 48     ESCALA Nº 47     ESCALA Nº 40
       GRADO     GRADO             GRADO            GRADO
      ESCALA     ESCALA            ESCALA           ESCALA
     DEL CARGO   PATRON            PATRON           PATRON
                 UNICA             UNICA            UNICA
      Inicial     11.2              10.2              8.0
         1        12.0              11.0              9.0
         2        12.2              11.2              10.0
         3        13.0              12.0              10.2
         4        13.2              12.2              11.0
         5        14.0              13.0              11.2
         6        14.2              13.2              12.0
         7        15.0              14.0              12.2
         8        15.2              14.2              13.0
         9        16.0              15.0              13.2
         10       16.2              15.2              14.0
         11       17.0              16.0              14.2
         12       17.2              16.2              15.0
         13       18.0              17.0              15.2
         14       18.2              17.2              16.0
         15       19.0              18.0              16.2
         16       19.2              18.2              17.0
         17       20.0              19.0              17.2
         18       21.1              19.2              18.0
         19       21.2              20.0              18.2
         20       21.3              21.1              19.0
         21       22.0              21.2              19.2
         22       22.1              21.3              20.0
         23       22.2              22.0              21.1
         24       22.3              22.1              21.2
         25       23.0              22.2              21.3
         26       23.1              22.3              22.0
         27       23.2              23.0              22.1
         28       24.0              23.1              22.2
         29       24.2              23.2              22.3
         30       25.0              24.0              23.0
         31       25.2              24.2              23.1
         32       26.0              25.0              23.2
         33       26.2              25.2              24.0
         34       27.0              26.0              24.2
         35       27.2              26.2              25.0
En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del 
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la 
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el 
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.

Artículo 28

 El personal de las categorías TERCERA a PRIMERA inclusive, percibirá 
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala 
Patrón Unica:

     Al ingresar a la categoría     GRADO ESCALA
                                    PATRON UNICA
     3ra. A     (ESCALA Nº 43)           29
     3ra. B     (ESCALA Nº 7)            32
     2da.       (ESCALA Nº 8)            36
     1ra.       (ESCALA Nº 9)            41

TITULO IV - SERVICIOS ANEXADOS

Artículo 29

 Quedan comprendidos dentro de la Categoría de personal de los Servicios 
Anexados el proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales, 
de los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados 
(Ley 12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/75 
y 81/985 de 22/2/85, y resoluciones del Directorio de 27/4/78, 4/9/87, 
30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del Estado 
ingresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y de la 
10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de 
Caja) que pasaron a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio 
1995.

A) PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESCALAFON ESPECIAL

Artículo 30

 La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados al 
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase 
de Administración, en base a las categorías funcionales asignadas por los 
reglamentos vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el 7/3/90, 
sin perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se establecen 
en las planillas que conforman la estructura del personal contenida en 
este presupuesto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.

B) PERSONAL DE SERVICIO DEL ESCALAFON ESPECIAL

Artículo 31

 La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al 
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase 
de Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los 
reglamentos vigentes (Resoluciones del Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y 
concordantes). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.

C) DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 32

 A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los 
artículos 30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el 
Grado Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada 
desde el ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o 
Portero, respectivamente.

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION SEMITECNICO DE SERVICIO DE MAESTRANZA Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS

Artículo 33

 Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones 
percibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con 
un máximo de cinco, por la suma de $ 508,oo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 73.

Artículo 34

 Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de 
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total 
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón 
Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por 
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

                                                GRADO ESCALA
Nivel técnico de función                        PATRON UNICA

1)  Coordinador General.                                        55

2)  Coordinador de Proyectos, Coordinador de Producción,
    Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático.      51

3)  Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,
    Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
    Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
    Preparación y Control, Supervisor de Periferia y
    Coodinador de Sistemas Micrográficos.                       47

4)  Subsecretario Técnico, Analista Líder de Pro-
    yectos, Jefe de µrea de Programación, Jefe de
    Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
    de Compilación de Datos, Jefe de Turno de Pre-
    paración y Control, Jefe de Implementación y
    Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervi-
    sión y Enlace con Periferia y 2do. Auditor In
    formático.                                                  46

5)  Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
    Subjefe de µrea de Programación, Subjefe de
    Turno de Compilación de Datos, Subjefe de Im-
    plementación y Mantenimiento de Periferia,
    Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,
    Jefe de Sist.Micrográficos y Aditor
    Informático                                                 43

6)  Programador A, Encargado de Turno de Soportes
    Magnéticos, Analista de Producción, Encargado
    de Turno de Preparación y Control, y Encargado
    de Implementación y Mantenimiento de Periferia.             40

7)  Programador B, Operador de Sistemas A, Opera-
    dor de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes
    de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, En-
    cargado de Sist.Documentales y Encargado de O-
    peración de Sistemas Micrográficos Digitales.               33

8)  Operador de Sistemas B, Auxiliar de Prepara-
    ción y Control, Operador de Minicomputadores B,
    Subjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de Man-
    tenimiento de Redes.                                        29

9)  Codificador A, Ayudante de Apoyo A , Operador
    de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador
    de Sist. Micrográficos Digitales y Operador de
    Control de Calidad de Microformas y Equipam.                21

10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador
    de Sistemas Documentales.                                   18

La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida 
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por 
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los 
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y 
Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala 
del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa 
suma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de 
complemento por especialización.
Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una 
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la 
escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por 
ésta.
Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente de la 
División Tecnología y Operaciones y de la Oficina de Auditoría Interna, 
con arreglo a la reglamentación respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las situaciones 
creadas a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto 
(13.06.99). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 73.

Artículo 35

 Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que 
posean título profesional universitario de las profesiones de Abogado, 
Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, 
Ingeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática, 
Médico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por 
disposición superior e intervención de los servicios correspondientes, 
desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, 
percibirán además, un complemento sobre la remuneración que le 
correspondiere por la escala aplicable de $ 2.419,oo para todas las 
profesiones indicadas.
Por otra parte, quienes apliquen sus conocimientos por las profesiones de 
Contador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 3.282,oo, 
estableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo 
anterior.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión 
universitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual 
de $ 1.930,oo y estarán condicionados a las mismas exigencias 
establecidas para el resto de las profesiones.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por 
aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.
La suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los 
conocimientos de su profesión no podrá superar el sueldo básico mínimo 
correspondiente a los técnicos profesionales en cada profesión. Cuando 
eso ocurra se disminuirá el complemento a percibirse en lo que supere el 
tope antes mencionado. Esta disposición se aplicará para los casos que 
comenzaron a percibir el mencionado complemento a partir del 29 de 
Diciembre del año 2000.
Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado 
formalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la 
clase Técnico, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al 
mismo, según lo siguiente:
a) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala 
correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato, 
dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este 
artículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la 
determinación de los progresivos por antigüedad; o
b) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón énica, en base a su 
propia situación presupuestal, más el complemento por especialización 
previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en 
comisión, en el cargo de la clase Técnico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37 y 73.

B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES

Artículo 36

 El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio y 
Nacimiento se ajustará a lo dispuesto por Ley Nº 13.711 del 29 de 
noviembre de 1968, por el artículo 18º de la Ley Nº 15.767 del 13 de 
setiembre de 1985, por el Decreto Nº 531/984 y por la Ley Nº 16.697 del 
25 de abril de 1995. En lo referente a la Prima por Hogar Constituido 
regirá lo dispuesto por los artículos 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de 
noviembre de 1987 y 12º de la Ley Nº 16.002, de 15 de noviembre de 1988.

Artículo 37

 a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e 
intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar 
funciones de Rematador en las subastas organizadas por el Departamento de 
Préstamos Pignoraticios de la División Crédito Social percibirán además, 
un complemento mensual sobre la remuneración que le correspondiere por la 
escala aplicable, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de un Salario 
Mínimo Nacional.
Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado en 
el transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.
b) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los miembros 
del Directorio y de las Jerarquías Superiores de la Institución (aquellas 
cuya retribución esté regulada por los grados EPU 63 y superiores), como 
así también el personal de servicio que tenga dependencia directa de los 
mismos, percibirán un complemento mensual sobre la remuneración que le 
correspondiere por la aplicación de estas normas, con ajuste a la 
reglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:
1) Personal de Secretarías     $     2.220,oo
2) Personal de Servicio        $       833,oo.
c) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas como 
Secretarios de Comisiones de Directorio y del Consejo de Disciplina 
percibirán un complemento mensual equivalente a $ 2.220.
d) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la 
Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, 
revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado, 
percibirán una compensación mensual de $ 1.665,oo.
Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una 
compensación mensual de $ 1.249,oo.
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la 
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se 
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación 
mensual de $ 833,oo.
Las partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el 
mismo no siendo aplicable el art. 54º de estas disposiciones.
Los complementos establecidos en los literales b), c) y d) de este 
artículo son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en 
más de una de las situaciones previstas en dichos literales y que se 
tratara de partidas de diferente monto, percibirá exclusivamente aquella 
cuyo importe sea superior.
e) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario nocturno 
, entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una 
compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del valor 
del Grado Escala Patrón énica que tengan asignados por aplicación de 
estas disposiciones presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas 
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por 
la reglamentación correspondiente.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del 
importe correspondiente al Grado Escala Patrón énica 36.0, y se abonará a 
funcionarios de hasta la 5ª categoría de la Clase de Administración, o 
con equivalencia retributiva a la misma.
Al personal que cumple funciones en División Tecnología y Operaciones se 
le fijará el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de dicha Escala 
(Nivel 5 de Especialización) requiriéndose para su pago, la previa 
justificación por parte del Coordinador General de dicha División.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las 
excepciones a esta Norma, las mismas deberán ser autorizadas por la 
Gerencia General con la previa fundamentación del Servicio 
correspondiente.
f) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de 
Administración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración 
que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que 
determinará la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada 
materia aprobada:
  I) PLAN 1966:  (29 materias)                             $ 67,oo
 II) PLAN 1977:  *Orientación administrativa (36 mat.)     $ 54,oo
                 *Orientación económica (34 materias)      $ 56,oo
III) PLAN 1980   (27 materias)                             $ 70,oo
 IV) PLAN 1990   (37 materias)                             $ 54,oo
La cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a la 
remuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones 
presupuestales.
g) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía, 
Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán además 
un complemento sobre la remuneración que les correspondiere sobre la 
escala aplicable, en la forma que determinará la reglamentación, y con 
ajuste a los procedimientos que se detallan a continuación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del 
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por 
ciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo 
35º, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.
Por aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo 
equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de 
materias correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda 
superar dicho porcentaje, se computará como equivalente a una materia 
más.
Las partidas establecidas en los literales f) y g) permanecerán al valor 
establecido en los mismos no siendo aplicable el art. 54º de estas 
disposiciones.
h) Los funcionarios que sean designados para cumplir tareas de operación 
y control de Autómatas Bancarios, percibirán una compensación mensual 
equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determine el Grado 
Escala Patrón énica que corresponda por su Nivel Técnico de función, con 
ajuste a la reglamentación dictada al efecto.
i) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos 
Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina 
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15% 
(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, 
excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo Nacional, 
ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los topes 
legales vigentes en la materia (Art. 26 de la Ley Nº 15.903). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 73.

Artículo 38

 La compensación por Quebrantos de Caja se liquidará en función del nivel 
retributivo vigente del grado 32.0 de la Escala Patrón énica, 
acreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la 
reglamentación correspondiente.

Artículo 39

 El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones 
legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de 
aguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima 
parte del monto percibido por el funcionario por concepto de 
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de 
diciembre del presente ejercicio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 75.

Artículo 40

 La partida mensual que debe liquidarse por concepto de Prima por 
Antigüedad, se calculará a razón de $ 52,oo por año de servicio público.

Artículo 41

 La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, 
en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora 
de trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales 
sujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción 
del aguinaldo, la asignación extraordinaria anual y aquellas partidas 
complementarias que no tengan relación directa con la hora 
extraordinaria.
En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble 
del valor de la hora de trabajo ordinario.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas 
diarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario de 
este Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio 
podrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del 
personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización 
de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se 
considere imprescindible su ejecución.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y portería a la orden 
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cinco funcionarios 
por jerarca, podrán realizar un máximo de 80 (ochenta) horas extras 
mensuales por funcionario y el chofer asignado a cada Director podrá 
realizar hasta un máximo de 100 (cien) horas extras mensuales.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de 
terceros, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por 
funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas 
realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el 
régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las seis horas extras 
diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá 
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo 
del límite mensual establecido anteriormente.
Sólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior 
aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran 
cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los 
casos de licencia por enfermedad.
Para la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo 
de la División respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y 
fundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante 
la autoridad correspondiente.
Los funcionarios mientras están a la orden no podrán realizar horas 
extras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 61 y 63.

Artículo 42

 Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la 
siguiente forma:
a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la 
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su 
conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón énica 
determinado por la escala anterior al momento del cambio de clase o 
escala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el 
nuevo cargo.
b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos, 
por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele 
en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón 
énica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción 
establecida en el artículo 20º de estas disposiciones. En caso de no 
haber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los 
progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo 
así asignado.

Artículo 43

 La remuneración del personal que sea designado en carácter de 
presupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual, 
se fijará ubicándolo en el Grado Escala del Cargo de la escala 
correspondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada 
desde la fecha de ingreso al cargo eventual.
Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que 
revistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del Cargo que 
corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.

Artículo 44

 Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar, 
integralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera 
que la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para 
el cargo en cuestión.
De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas 
retributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón 
énica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su 
presupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo 
y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la 
situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo 
diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le 
reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.

Artículo 45

 El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a 
sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en 
otra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala 
aplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la 
antigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.

Artículo 46

 La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de 
jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el 
Grado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo 
presupuestado, establecido en estas disposiciones.

Artículo 47

 La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado 
Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría 
correspondiente.
La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo 
orden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario aprobado por 
decreto del Poder Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas), al vacar, 
quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que se 
registró la vacante.

Artículo 48

 Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del 
Funcionario del Banco aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 
26.5.1999 cuando en él se encuentren expresamente previstos los cargos y, 
en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en las planillas 
presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto por el 
artículo 23º del estatuto aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del 
8.10.954 y sus modificativas.

Artículo 49

 Al tiempo de cese, dentro de la clase, la categoría de los funcionarios 
quedará determinada por su sueldo siempre que la categoría así fijada, no 
sea inferior a la que tuviere asignada por su cargo.
La antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo anterior, 
se computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo tomado como 
base para la determinación.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma 
para la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y 
para el cómputo de la antigüedad en la categoría.

Artículo 50

 El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del 
Funcionario del Banco, se liquidará en función de las condicionantes 
impuestas por el mismo y por la reglamentación que se dicte al efecto, 
calculándose en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio 
correspondiente. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Grupo 
0- Servicios personales.

Artículo 51

 El crédito Presupuestal autorizado dentro del "Renglón 099.001 - 
Previsiones para Eventuales Ajustes por Reestructura", tendrá por 
finalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación 
de la nueva estructura del Banco. El crédito asignado a dicho renglón 
presupuestal podrá utilizarse, previa autorización del Directorio y con 
la debida fundamentación de su aplicación que deberá responder 
específicamente, al proceso de transición hacia la nueva estructura 
funcional.

Artículo 52

 En el marco del Proceso de Reestructura, el Directorio autorizará las 
transformaciones y adecuaciones necesarias en los cargos y las 
consiguientes transposiciones entre el renglón "099.001 - Previsiones 
para Eventuales Ajustes por Reestructura" y el renglón "011.000 - Sueldos 
Básicos de Cargos Presupuestados", con el fin de atender las 
modificaciones de carácter funcional que respondan a la implementación de 
la nueva estructura orgánica del Banco.
Los ajustes que se originen por dicho motivo, deberán ser comunicados a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cada oportunidad que el 
Banco curse las adecuaciones presupuestales, referidas en el artículo 54º 
de estas Disposiciones, detallando las mismas con su justificación 
técnica y económica.
La presente previsión regirá en el ejercicio 2003, ajustada al grado de 
desarrollo que imponga el cambio organizacional del Banco.

Artículo 53

 El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos 
contenidos en las presentes normas, o en las planillas que forman parte 
de este presupuesto, con el fin de adecuarlas al Estatuto del Funcionario 
aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 147/99 y a la nueva estructura 
funcional.

C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO DE 
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES

Artículo 54

 El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones 
de los Grupos 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las 
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones 
legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice 
General de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de 
Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las 
disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder 
Ejecutivo, los representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la 
Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 72.

Artículo 55

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, 
están estimadas a la cotización de $ 16.00 (Pesos Uruguayos dieciseis), 
valor de la divisa norteamericana correspondiente al período enero - 
junio 2002. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a 
precios de igual período.

Artículo 56

 No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: 
Tarjeta de Créditos (Renglones 299.008 y 299.009), Gastos por Nuevos 
Proyectos (Renglón 299.011), Costo Financiero (Renglón 621.000), y todas 
las comprendidas en el subgrupo 26 - Tributos, Seguros y comisiones; y en 
el subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean 
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la 
República.

Artículo 57

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) 
días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá 
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a 
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, 
regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días 
subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para 
su conocimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.

D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY 17.296 
ART.33º DEL 21.02.01)

Artículo 58

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento 
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán 
trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se 
   podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo 
   disposición expresa.
b) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse 
   entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos (renglones) de los 
   subgrupos 01, 02, y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito 
   disponible no comprometido.
c) Los objetos (renglones) de los grupos 5 - "Transferencias", 6 - 
   "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras",
   no podrán ser traspuestos.
d) El grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales
   y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.

Artículo 59

 Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su 
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas de la República.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.

E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.

Artículo 60

 En el Plan Anual de Inversiones se incluye el Proyecto 100 - 
Reestructura de Gestión y Organización del BROU. (Licitación Nacional e 
Internacional Nº 98/7) el cual contiene, además de los costos emergentes 
de la aplicación de los Artículos 61º, 62º, y 63º de estas normas las 
partidas con destino exclusivo a la Reorganización del Banco.
El Directorio queda facultado para autorizar la ejecución de los 
diferentes grupos que componen dicho Proyecto, en función de las 
obligaciones contraídas y de las necesidades operativas para su 
desarrollo integral.

Artículo 61

 Los funcionarios que sean asignados a las tareas inherentes a la 
Reestructura de la Gestión y Organización del Banco, percibirán un 
Complemento como máximo del 44% de las partidas computables para el 
cálculo de la hora extra (Art. 41º). Las imputaciones correspondientes 
deberán efectuarse con débito al Renglón 042.013-Complemento por 
Extensión Horaria - Trabajos Especiales, autorizado dentro del 
Presupuesto Anual de Inversiones (Proyecto 100-Reestructura de la Gestión 
y Organización del BROU).
Quien perciba este complemento deberá estar sujeto al régimen establecido 
por la normativa vigente, cumpliendo la extensión horaria dictaminada 
para cada jornada de labor. Si por razones de servicio dicha extensión 
fuera menor, el pago del complemento se efectuará en forma proporcional a 
las horas trabajadas.
Quienes cumplan tareas bajo este régimen retributivo y perciban en el mes 
la totalidad del complemento establecido en este artículo, no podrán 
percibir remuneraciones por aplicación de lo establecido en el artículo 
41º de estas normas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63.

Artículo 62

 El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos 
cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición 
hasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y 
Organización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las 
diferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se defina la nueva 
estructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del 
Funcionario y las disposiciones que se acuerden en materia salarial y que 
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente 
presupuesto.
Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una 
relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado 
específicamente.
El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el 
Renglón 046.003 - "Diferencia por Subrogación - Proyecto 100".
En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 
57º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada 
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales 
realizados en el período inmediato anterior, debiéndose especificar la 
cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.

Artículo 63

 Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores, percibirán 
un Complemento por Docencia ajustado por el grado de especialización que 
requiera el curso que dicte y según desarrolle su función docente, fuera 
o dentro del horario reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo funcional 
con el área especializada del Departamento de Recursos Humanos, teniendo 
carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente 
por las horas que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además, 
con Compensaciones por Horas Extraordinarias o por Extensión Horaria 
establecidas en los artículos 41º y 61º de estas disposiciones.
La especialización docente se definirá por el conocimiento 
suficientemente probado en un área determinada, ya sea por el que derive 
de la formación curricular en instituciones universitarias debidamente 
autorizadas por el Poder Ejecutivo, o por el que surja de la competencia 
acreditada y reconocida por una Comisión integrada por el Gerente del 
área al cual esté destinado el curso, el Gerente de Recursos Humanos y el 
Gerente de Capacitación.
La retribución de los capacitadores se determinará de la siguiente 
forma:
a) Los cursos de carácter especializado que requieren especialización 
   docente de nivel superior, que incluyan preparación y corrección de 
   pruebas de evaluación se abonarán de acuerdo al equivalente de la hora
   de trabajo ordinario del GEPU 55 vigente.
b) Los cursos de carácter no especializado que incluyan preparación y 
   corrección de pruebas de evaluación se abonarán de acuerdo al
   equivalente de la hora de trabajo ordinario del GEPU 46 vigente.
c) Los cursos tanto de carácter especializado como no especializado que no
   requieran la preparación y corrección de pruebas de evaluación se
   abonarán de acuerdo al equivalente de las horas de trabajo ordinario de
   los GEPU 46 y 38 respectivamente.
d) Este complemento se abonará, de acuerdo a los valores establecido, por
   el equivalente al 100% cuando la función docente sea desempeñada fuera
   del horario reglamentario de trabajo del capacitador y al 70% cuando se
   desarrolle dentro del horario reglamentario.
e) Las tareas de difusión serán remuneradas por el equivalente a la hora
   del GEPU 38, cuando se realicen fuera del horario normal de trabajo del
   funcionario o fuera de su lugar de residencia.
f) En caso que el nivel remunerativo de los capacitadores sea igual o 
   superior al GEPU 55 no percibirán remuneración por concepto de 
   "Complemento por Docencia" a menos que los temas a desarrollarse en el 
   curso no tengan relación directa con las tareas inherentes al cargo que
   desempeñan en el Banco.
Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas 
con débito al renglón 7042.026-Complemento por Docencia, autorizado en el 
Grupo 0 - Servicios Personales, dentro del "Proyecto 100-Reestructura de 
Gestión y Organización del BROU", "Subproyecto 120-Cursos de Capacitación 
por Reestructura del BROU".
La asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las 
demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la 
Reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes 
de Capacitación correspondientes.

Artículo 64

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº 
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a 
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado que solo requerirá la autorización del 
jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá 
comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 65

 Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, 
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las 
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y 
las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser 
autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 66

 El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma 
cuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de 
ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de 
descripción tal que permita su rápido análisis.

Artículo 67

 Se comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31.01.03, la 
eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1.06.02 y el 
31.12.02, reduciéndose los rubros de Mano de Obra correspondientes.

Artículo 68

 De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales 
aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios 
siguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la 
prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se 
continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.

Artículo 69

 El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del 
Decreto Nº 425/992 de 8 de setiembre de 1992 respecto a que conjuntamente 
con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la 
aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así 
como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.

Artículo 70

 Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1º de 
enero de 2003, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 71

 Las presentes Normas de Ejecución Presupuestal se han elaborado en base 
a la estructura establecida en el Estatuto del Funcionario aprobado por 
decreto del Poder Ejecutivo de 8.10.954 y modificativas, estando 
pendiente la formulación de la estructura definitiva congruente con el 
Estatuto del Funcionario vigente.
Una vez aprobada la nueva estructura de cargos, el Organismo deberá 
comunicarla a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas de la República, debiendo ajustar las partidas presupuestales 
correspondientes en ocasión de realizarse la adecuación presupuestal 
inmediata siguiente.

Artículo 72

 Las partidas por concepto de Compensación Zonal que figura en el Grupo 0 
- Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04 - "Retribuciones 
Complementarias" - Renglón 042.033 "Compensación Zonal" creadas por 
Resolución de Directorio de fecha 15.01.92 no serán ajustadas por el art. 
54º de estas disposiciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 73.

Artículo 73

 Las partidas complementarias a que refieren los art. 11 (literales a) y 
d)), art. 33º, art. 34º, art. 35º, art. 37º literal h), art. 72º, cesarán 
luego de producirse la migración definitiva a la nueva estructura 
organizacional, en aquellos casos en que del análisis de las tareas 
asociadas a las partidas complementarias surja que dichas tareas están 
incluidas en el perfil de los nuevos cargos.

Artículo 74

 Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de 
semana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% 
(veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la 
reglamentación que el Directorio dicte al efecto.

Artículo 75

 Las retribuciones establecidas en el art. 39º de estas disposiciones, en 
caso de estar sujetas al pago de aportes y tributaciones, éstas serán a 
cargo del Banco (patronales y personales) y se aplicarán según las 
disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a 
la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.

Artículo 76

 El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de su personal de 
acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias vigentes en la 
materia.

Artículo 77

 En forma complementaria a las presentes normas, el Banco deberá cumplir 
con las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo en materia de 
control y restricción de gastos y retribuciones.

Artículo 78

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 79

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ISAAC ALFIE

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