Los proyectos que se presenten para su aprobación deberán contemplar que
el período de cobro continuo de la sobre-cuota no podrá superar los doce
meses, debiendo transcurrir al menos tres meses luego de finalizado el
cobro, o el proyecto previo, para poder volver a percibirla. Asimismo, los
proyectos no podrán tener un horizonte temporal superior a los treinta
meses, a excepción de aquellos que cuenten con financiamiento propio para
el plazo que lo exceda.-
En todos los casos las Instituciones deberán financiar, como mínimo, un
30% (treinta por ciento) del proyecto con fondos no provenientes de la
sobre-cuota de inversión.-