En caso que el Ministerio de Salud Pública observe la rendición a que
refiere el artículo 11 del presente decreto, la institución será
notificada a efectos de regularizar los incumplimientos constatados,
teniendo para ello un plazo de 15 días a partir de la notificación.-
Transcurrido dicho plazo sin que la institución haya levantado las
observaciones, la Junta Nacional de Salud suspenderá el pago de la
sobre-cuota hasta que el Ministerio de Salud Pública le informe que las
observaciones fueron levantadas correctamente.-