Transcurridos noventa días desde la presentación del proyecto, el mismo
se considerará aprobado, de no haber resolución de las autoridades
competentes. Dicho plazo se interrumpirá cuando los Ministerios actuantes
soliciten ampliación de información, ajustes o correcciones a los
proyectos presentados. En caso de ser necesario, las partes podrán acordar
ampliación de dicho plazo.-