CREACION DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS Y AFINES DEL ESTADO




Promulgación: 05/11/2002
Publicación: 12/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1354
VISTO: lo establecido por el artículo 13º del Decreto Nº 90/000, de 3 de 
marzo de 2000.-

RESULTANDO: I) que la citada disposición cometió al Ministerio de 
Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de Salud Pública y del 
Interior, el diseño de un nuevo sistema de compras de insumos 
hospitalarios, medicamentos y afines, que contemple aspectos tales como 
el mejoramiento del poder negociador del Estado, la centralización de 
compras, la defensa de la competencia y el libre acceso al mercado.-

II) que para ello es necesario dotar a los organismos estatales 
involucrados de un mecanismo de contratación adecuado a sus 
requerimientos reales, sin perjuicio de salvaguardar los principios de 
publicidad e igualdad de los oferentes.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 34º del TOCAF 1996, aprobado por Decreto 
Nº 194/997, de 10 de junio de 1997, autoriza al Poder Ejecutivo, previo 
dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, a adoptar regímenes y 
procedimientos de contratación especiales, basados en los principios 
referidos, permitiendo a la Administración contratar con mayor celeridad, 
menores costos y confiriendo al proveedor certeza en el cumplimiento de 
las obligaciones de pago asumidas.-

II) que a su vez el artículo 30º del TOCAF 1996 establece que el órgano 
unipersonal Presidencia de la República podrá delegar en funcionarios de 
su dependencia la competencia para ordenar gastos, lo que implica que el 
delegante puede cometer a los delegatarios una porción de los cometidos 
constitucionalmente asignados, lo que en la especie supone la 
participación en todo el proceso de la contratación administrativa, esto 
es, desde la determinación de la disponibilidad de recursos hasta el acto 
de adjudicación.-
En tal caso, por lo demás son delegatarios los Ministros que integran la 
Comisión que por este Decreto se crea, los cuales tratándose de sistemas 
desconcentrados del Poder Ejecutivo encuadran dentro de la previsión a 
que aluden los referidos artículos 30º y 27º del TOCAF 1996.-
Asimismo, la latitud de la descripción constitucional que formula el 
artículo 168º, numeral 24) de la Carta, cuando alude a "las atribuciones 
que estime conveniente", constituye una fórmula lo suficientemente amplia 
que solamente reconoce como límite el principio de especialidad.-

III) el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas de la República.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160º y 168º, 
numerales 4) y 24) de la Constitución de la República y 27º, 30º y 34º 
del TOCAF 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase un régimen especial de contratación para las adquisiciones de 
medicamentos, material médico quirúrgico y otros insumos hospitalarios 
afines, por parte del Ministerio de Salud Pública, Dirección Nacional de 
Sanidad de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Sanidad Policial, 
el que describe en los artículos siguientes.-
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS 
CAT - JAIME TROBO


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