CREACION DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS Y AFINES DEL ESTADO




Promulgación: 05/11/2002
Publicación: 12/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1354

Artículo 3

 Dicha Unidad estará integrada por el Contador General de la Nación que 
la presidirá, el Director General de la Administración de los Servicios 
de Salud del Estado y un representante de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto, quienes podrán designar en su caso, representantes 
alternos.-
Facúltase a la misma a relacionarse directamente con los organismos 
públicos correspondientes para el mejor cumplimiento de sus cometidos.-
A efectos de posibilitar el pago contado de las contrataciones, créase 
una cuenta en el Banco Central del Uruguay, denominada Tesoro Nacional - 
Fondo de Adquisiciones para el Sector Salud, a la que se le transfieren 
U$S 20:000.000,00 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de 
América) como saldo inicial. La Unidad Centralizada abrirá una cuenta de 
igual denominación en la Tesorería General de la Nación en el Sistema de 
Cuenta Unica Nacional. La administración y disposición de ambas cuentas 
estará a cargo de la Tesorería General de la Nación.-
La Tesorería General de la Nación adjudicará un cupo mensual, acorde con 
las previsiones presupuestales de cada organismo. Las imputaciones 
correspondientes, las devoluciones al Código S.I.R. así como el pago de 
los gastos conexos, serán responsabilidad e cada Inciso y Programa, de 
acuerdo a lo que establezca la Unidad Centralizada. Las Unidades que se 
financian con Fondos de Terceros, deberán depositar al Código S.I.R. "Fondo de Adquisiciones para el Sector Salud", los montos correspondientes con la periodicidad que determine la Unidad Centralizada.-
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