Autorízase a la Unidad creada a aplicar el presente régimen a los demás
organismos de la Administración Central que crea conveniente. Podrá
admitir a los comprendidos en los artículos 220º y 221º de la
Constitución de la República, en los términos que se acuerden.-
A tales efectos, se creará una Comisión de Enlace integrada por
representantes de los organismos participantes a efectos de coordinar las
acciones conducentes al cumplimiento del objeto del presente Decreto.-