APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2004




Promulgación: 29/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 819
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES

Artículo 56

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes 
con las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada 
rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de 
obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio 
corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) 
días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá 
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a 
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, 
regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días 
subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para 
su conocimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60.
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