REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
VISTO: la Ley No. 19.353 de creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados de 27 de noviembre de 2015 y el artículo 25 de la Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010.
RESULTANDO: que por la Ley No. 19.353 se establece como objetivo la promoción del desarrollo de la autonomía de las personas en situación de dependencia, su atención y asistencia mediante la creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), como conjunto de acciones y medidas orientadas al diseño e implementación de políticas públicas que constituyan un modelo solidario y corresponsable entre familias, Estado, comunidad y mercado;
CONSIDERANDO: I) que son titulares de los derechos establecidos en la Ley No. 19.353, entre otros, las personas con discapacidad o mayores de sesenta y cinco años que en ambos casos carecen de autonomía para desarrollar las actividades y atender por si mismas sus necesidades básicas de la vida diaria;
II) que de acuerdo a esta norma, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar las condiciones de acceso a los servicios y prestaciones que formen parte del SNIC;
III) que el Servicio que a continuación se reglamenta cumple con los objetivos del SNIC planteados en la ley 19.353;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA
CAPÍTULO I: Creación y condiciones del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria
Artículo 1
(Creación) Créase en el ámbito de la Secretaría Nacional de Cuidados, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 19.353 de 27 de Noviembre de 2015, el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.
TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI