REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
CAPÍTULO III: Procedimientos y requisitos para los prestadores del servicio:
Artículo 19
(Habilitación de prestadores) A los efectos de la provisión del Servicio de Teleasistencia que se define y crea en este Decreto, la Secretaría Nacional de Cuidados habilitará a los prestadores.