REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
CAPÍTULO I: Creación y condiciones del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria
Artículo 2
(Cometidos de la Secretaría Nacional de Cuidados) A los fines del Servicio que se crea, y de acuerdo a lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre compete a la Secretaría Nacional de Cuidados del Ministerio de Desarrollo Social:
a) Habilitar y registrar a las personas jurídicas que presten este Servicio según las condiciones que se establezcan en la presente reglamentación.
b) Recibir y registrar las postulaciones de aspirantes a ingresar al Servicio como usuarios y coordinar la valoración de su dependencia mediante los instrumentos que se determinen.
c) Establecer el subsidio al que los usuarios tendrán derecho según valoración de sus ingresos con la utilización de los instrumentos que a esos efectos se determinen.
d) Diseñar y coordinar junto con la Dirección Nacional de Evaluación y Monitoreo del Ministerio de Desarrollo Social los procesos de evaluación y monitoreo del Servicio.
e) Velar por el uso eficiente de los recursos financieros que a tales efectos le asignen las normas presupuestales.