REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
CAPÍTULO III: Procedimientos y requisitos para los prestadores del servicio:
Artículo 20
(Requisitos para la habilitación): A los efectos de obtener la habilitación antes mencionada, los prestadores deberán:
a) cumplir con los procedimientos que a estos efectos establezca la Secretaría Nacional de Cuidados.
b) Contener taxativamente establecido en su objeto la prestación de servicios de cuidados en el marco del Sistema Nacional integrado de Cuidados;
c) acreditar que cumplen con las normas técnicas vigentes en la materia;
Se considera habilitación el acto administrativo emitido por el Ministerio de Desarrollo Social que autoriza el funcionamiento.
Las personas jurídicas habilitadas serán incluidas en el Registro de Prestadores de Servicios de Teleasistencia del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, que se crea en la presente reglamentación.