REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
(Monto) El monto del subsidio total asciende a 0,26 BPC más IVA y cubrirá el servicio por todo concepto.
En caso de existir un segundo usuario que pertenezca al mismo hogar y cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo II del presente Decreto se abonará un 20% del subsidio asignado al primer usuario lo que cubrirá el servicio por todo concepto; en caso de existir tercer usuario o más que pertenezcan al mismo hogar y cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo II del presente Decreto, el servicio será cubierto sin costo adicional.