REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
(Seguimiento del servicio) El Ministerio de Desarrollo Social realizará procedimientos con fines de seguimiento y contralor sin perjuicio de las facultades que a este respecto competen a otros organismos. En caso de constatarse irregularidades o incumplimientos vinculados al servicio tanto de usuarios como de proveedores, se comunicará de forma inmediata a la Secretaría Nacional de Cuidados pudiéndose aplicar descuentos o suspensión del subsidio otorgando vista previa al usuario, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que correspondan.