REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
(Plazo para la acreditación del objeto) A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el literal b del art. 20° del presente Decreto los prestadores que ya se encuentren constituidos con un objeto distinto al establecido, contarán con un plazo de un año, desde la entrada en vigencia del mismo, para presentar la constancia de inicio del trámite correspondiente.