REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
CAPÍTULO I: Creación y condiciones del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria
Artículo 4
(Servicio de Teleasistencia Domiciliaria) El servicio de Teleasistencia Domiciliaria integra el Servicio de Cuidados a Distancia del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
La Teleasistencia es el servicio de apoyo, basado en tecnologías de información y comunicación, que busca asegurar la recepción-derivación inmediata y oportuna frente a necesidades que pueda experimentar una persona en su domicilio, que requiera una intervención de terceros y no pueda comunicarlas eficazmente por otro medio.
La reglamentación del presente Servicio se compone de la habilitación, el registro, y/o el otorgamiento de un subsidio según lo prescripto en el presente decreto.