REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
CAPÍTULO I: Creación y condiciones del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria
Artículo 5
(Alcance del Servicio): El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria consta de:
i. El suministro, la instalación y el soporte técnico del equipamiento
tecnológico ubicado en el domicilio de las personas.
ii. La instalación, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del
Centro de Atención a Usuarios/as, con capacidad para atención a
distancia a través de personal debidamente capacitado las 24 horas del
día, los 365 días del año.
iii. La atención inmediata y adecuada, prestada exclusivamente
mediante el Centro de Atención a Usuarios, ante alarmas disparadas por
los dispositivos ubicados en el domicilio de las personas usuarias.
iv. La derivación oportuna a los recursos brindados por el usuario o
servicios públicos convenidos, frente a las diferentes necesidades que
puedan sufrir en el domicilio de los usuarios.