REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353, RELATIVA A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). CREACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
CAPÍTULO I: Creación y condiciones del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria
Artículo 8
(Exclusiones) Quedan excluidas del ámbito subjetivo de aplicación del presente decreto aquellas personas que:
i. Se encuentren en régimen de internación o residencia en instituciones, residencias u hogares para personas mayores, hospitales, establecimientos psiquiátricos, hogares de amparo, entre otros.
ii. No puedan identificar situaciones de riesgo, identificar la necesidad de ayuda y/o transmitirla adecuadamente.
iii. Residan en hogares que carezcan de los requerimientos técnicos compatibles con el uso del equipamiento tecnológico de Teleasistencia Domiciliaria.
iv. Las personas que se encuentren percibiendo el servicio de teleasistencia para habitantes de viviendas del Programa de Soluciones Habitacionales del Banco de Previsión Social.