AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el artículo 80º de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1960 por el
que se bonifica en un 22% del valor FOB la exportación de tejidos en
piezas o en confecciones.
Resultando: que los cloches (campanas) y embastidos de pura lana, para la
fabricación de sombreros, sufren un largo y complejo proceso de
industrialización (lavado, carbonizado, mezcla, cardado, planchado,
sodado, formación de horma cónica primitiva, achicamiento, fulonado a
martillo, pulido, lijado, engomado, etc.) los que emplean una amplia gama
de distintos tipos de mano de obra.
Considerando: I) Que de acuerdo a la operación señalada el paño
constitutivo de las cloches puede considerarse un tejido en el cual por
afieltramiento se produce el entrecruzado de las fibras de lana;
II) Que es criterio del Poder Ejecutivo estimular la producción que
utiliza en alto grado la mano de obra nacional y que además perfecciona
los renglones de las exportaciones no tradicionales, por lo que puede
declararse a dicha industria comprendida en los beneficios legales
citados.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas y oído el Banco de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse comprendidas en el artículo 80º de la ley 13.695 de 24 de
octubre de 1960, las exportaciones de cloches (campanas) y embastidos de
pura lana, para la ulterior fabricación de sombreros de lana.