BONIFICACION A LA EXPORTACION DE CLOCHES Y EMBASTIDOS DE PURA LANA




Promulgación: 29/05/1975
Publicación: 10/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1228
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el artículo 80º de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1960 por el
que se bonifica en un 22% del valor FOB la exportación de tejidos en
piezas o en confecciones.

Resultando: que los cloches (campanas) y embastidos de pura lana, para la
fabricación de sombreros, sufren un largo y complejo proceso de
industrialización (lavado, carbonizado, mezcla, cardado, planchado,
sodado, formación de horma cónica primitiva, achicamiento, fulonado a
martillo, pulido, lijado, engomado, etc.) los que emplean una amplia gama
de distintos tipos de mano de obra.

Considerando: I) Que de acuerdo a la operación señalada el paño
constitutivo de las cloches puede considerarse un tejido en el cual por
afieltramiento se produce el entrecruzado de las fibras de lana;

II) Que es criterio del Poder Ejecutivo estimular la producción que
utiliza en alto grado la mano de obra nacional y que además perfecciona
los renglones de las exportaciones no tradicionales, por lo que puede
declararse a dicha industria comprendida en los beneficios legales
citados.

Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas y oído el Banco de la República,


El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Decláranse comprendidas en el artículo 80º de la ley 13.695 de 24 de
octubre de 1960, las exportaciones de cloches (campanas) y embastidos de
pura lana, para la ulterior fabricación de sombreros de lana. 
Referencias al artículo

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI
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