FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. NOVIEMBRE 2001




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1085
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación 
térmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como 
referencia los precios en el mercado internacional y facturados en 
dólares americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos en la 
previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan 
las condiciones negativas que impiden lograr una suficiente 
disponibilidad de energía eléctrica generada en las represas 
hidroeléctricas.
Cuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior, los 
precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a 
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con 
países limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica 
para el mercado interno se fijarán tomando como referencia los precios 
del mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una 
vez superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de 
UTE aprobada por el Poder Ejecutivo.
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