Exceptúase exclusivamente para el ejercicio 2016, y a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 10° del presente Decreto, la aplicación de las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" dispuestas en los artículos 30° y 31° del presente Decreto. Dichas trasposiciones deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas al Tribunal de Cuentas.