Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la nota presentada por la Comisión Técnica Mixta del Salto Grando de fecha 24 de diciembre de 1975, referente al Presupuesto por Programa para el año 1976 de la misma.
Resultando: que en ella se sugieren las cantidades previstas para sus gastos de funcionamiento; aportes de capital, exportaciones y construcción Ruta 3, no incluyéndose en la misma la remuneración fijada a los Delegados por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 7 de enero de 1975, por no afectar el Fondo Energético.
Considerando: I) Que corresponde aprobar lo propuesto a los efectos del propio funcionamiento de dicha Comisión;
II) Que dichos cargos deben financiarse con cargo al Fondo Energético creado por el artículo 10 de la ley 13.958 de 20 de mayo de 1971 y sus modificativos.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto por Programa para 1976, presentado por la Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta del Salto Grande que prevé N$ 207.000 para gastos de funcionamiento y, aportes a las Comisión Técnica Mixta para Obras Comunes y no Comunes, nuevos pesos 36:000.000 totalizando una erogación de N$ 36:207.000 para dicho Programa.
La Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta del Santo Grande rendirá cuenta de la ejecución presupuestal ante el Ministerio de Economía y Finanzas en los 60 días siguientes al vencimiento de cada año civil.