Visto: los análisis realizados por la Comisión Arancelaria Asesora
creada por el artículo 2º del decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990.
Considerando: Que surge de los mismos la conveniencia de mantener los
actuales niveles de Precios Mínimos de Exportación.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase con carácter definitivo por un período de un año, a partir del
vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisorio,
establecidos por la resolución interministerial de 1º de noviembre de
1991, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, para los productos
que se detallan:
- Papel Obra, Offset y Medio Hilo en bobinas
incluidos en los ítem NADI 48.01.02.07,
48.01.02.41 y 48.01.02.47. U$S 890. la Ton. C.I.F
- Papel Obra, Offset, Medio Hilo en otras
presentaciones y Papel Fotocopia que
ingresan por los ítem NADI 48.01.02.07,
48.01.02.41, 48.01.02.47 y 48.15.02.99 U$S 940. la Ton. C.I.F.