APROBACION DEL REGLAMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CONCESION DE OBRA PUBLICA POR INICIATIVA PRIVADA




Promulgación: 12/02/1997
Publicación: 25/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 249
Derogada/o por: Decreto Nº 285/000 Derogada/o de 03/10/2000 artículo 2.
    Visto: las actuaciones cumplidas por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, solicitando la aprobación de un Proyecto de Reglamento de
Condiciones Especiales para la Concesión de Obra Pública por Iniciativa
Privada.

   Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha
estudiado y preparado un nuevo procedimiento para la presentación de
propuestas para la generación de proyectos a ser ejecutados mediante el
Sistema de Concesión de Obra Pública por iniciativa privada, en el marco
de lo regulado por el Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y
al amparo de las facultades que confiere el artículo 522 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 (artículo 34 del T.O.C.A.F.).

 II) Que las características del sistema propuesto por el citado
Ministerio permite: a) que los particulares puedan, por iniciativa
privada, presentar ideas o proyectos a ser ejecutados por concesión de
obra pública; b) seleccionada la idea o proyecto, competirán en la
licitación posterior quienes tuvieron la iniciativa y quienes se presenten
como consecuencia del llamado licitatorio; c) en la licitación posterior
-que respetará, como se indica en el reglamento, los principios de
igualdad y publicidad- el autor de la idea recibirá un tratamiento
preferencial, preestablecido en la evaluación de la oferta,
introduciéndose de esa manera claros y justos incentivos para proponer
ideas o proyectos.

   Considerando: I) Que, de esta forma, se logra incorporar a la cartera
de proyectos públicos, sin erogación para el Estado, los de iniciativa y
diseño privado, y se crea una interesante fuente complementaria de
financiamiento en una coyuntura de escasez de recursos presupuestales,
logrando el mejoramiento y rápido libramiento al uso público de obras de
infraestructura, generando niveles de servicios que los usuarios pueden
pagar.

 II) Que, consultado sobre ciertas observaciones formuladas por el
Tribunal de Cuentas de la República, el Asesor Coordinador del Ministro de
Transporte y Obras Públicas, que tuvo a su cargo redactar el proyecto, se
expidió señalando la conveniencia de allanarse a las mismas, a fin de no
dilatar el uso de una herramienta tan importante para los intereses del
Estado.

 III) Que, en una nueva intervención del Tribunal de Cuentas de la
República (Oficina Central - Carpeta Nº 171.051), este procedió a emitir
el dictamen favorable a que refiere el citado artículo 34 del T.O.C.A.F.
 IV) Que el Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Tribunal de
Cuentas de la República, puede autorizar regímenes y procedimientos de
contratación especiales, debiendo las autorizaciones respectivas
comunicarse a la Asamblea General y publicarse en el Diario Oficial y en
otro de circulación nacional.

   Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 522 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, que diera nueva redacción al artículo 34
del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, aprobado
por el Decreto Nº 95/991 de 26 de febrero de 1991 y a lo dispuesto por el
Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 43/997 de 12/02/1997 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 43/997 de 12/02/1997 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 43/997 de 12/02/1997 artículo 3.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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