VISTO: el decreto 496/2003 de 1º de diciembre de 2003.
RESULTANDO: I) Que el decreto citado establece un sistema de pago por
deudas generadas por el Estado - Ministerio de Transporte y Obras
Públicas con contratistas que contemplen plazos más cercanos de pago, a
través de la expedición de Certificados Internos de Crédito, con los
cuales dichos proveedores podrán cancelar sus obligaciones tributarias
con la Dirección General Impositiva.
II) Que la norma referida dispone que los créditos a favor de los
contratistas del Estado - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
generados por facturas anteriores al 30 de noviembre de 2003, por la
construcción de obras o servicios de mantenimiento de carretera, y que se
encuentren obligados e intervenidos por el Tribunal de Cuentas antes del
31 de enero de 2004, podrán ser cancelados por los Certificados Internos
de Crédito en determinadas condiciones.
III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas celebró, a los
efectos mencionados, sendos convenios de reconocimiento de adeudos,
quitas y acuerdos de pago suscritos con los contratistas incluidos en la
norma que se están tramitando desde el 2 de diciembre de 2003 ante el
Tribunal de Cuentas de la República, trámite que se encuentra aún
pendiente en diversos casos.
CONSIDERANDO: conveniente que la norma permita el buen fin de los
acuerdos suscritos que se mencionan.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 17º y 32º, Título 1 del Texto
Ordenado de Tributos y a lo establecido por el ordinal 4) del artículo
168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 496/003 de 01/12/2003
artículos 1 y 3.