Visto: que es política del Poder Ejecutivo preanunciar las modificaciones
en materia de bonificaciones sobre las exportaciones, en el marco de una
política de reducción del nivel y la dispersión de las tasas de protección
efectiva.
Considerando: conveniente hacer uso de la facultad otorgada por el
artículo 1 º del decreto ley 14.926 de 31 de agosto de 1979 para continuar
con el proceso de modificación del régimen establecido en el Capitulo III
del Título 2 de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
El porcentaje a que se refiere el artículo 80 de la ley 13.695 de 24 de
octubre de 1968 quedará reducido en 2 (dos) puntos porcentuales a partir
del 1º de julio de 1991 y 3 (tres) puntos porcentuales a partir del 1º de
enero de 1992 y en otros 3 (tres) puntos porcentuales a partir del 1º de
julio de 1992.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 315/992 de 07/07/1992 artículo 1.