FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 14/09/1992
Publicación: 23/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 648
  Visto: el  vencimiento de Precios Mínimos de Exportación que rigen para
determinados productos.

  Considerando: que  sin perjuicio de los actuales lineamientos tendientes
a la eliminación de los precios predeterminados como criterio de
valoración,    se estima conveniente la fijación de Precios Mínimos de
Exportación en las situaciones en que se han verificado plenamente los
presupuestos de aplicación previstos en la normativa vigente.

  Atento: a lo expresado, a lo informado por la Comisión Arancelaria
Asesora creada por el artículo 17 del decreto 523/990 de 14 de noviembre
de 1990 y a lo dispuesto por el mencionado Decreto y su modificativo de 30
de agosto de 1991,

               El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de 10 (diez) meses como Precios Mínimos de
Exportación definitivos, los establecidos con carácter provisorio por las
resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de mayo y 8 de
julio de 1992 para la importación de cubiertas, carcasas neumáticas y
vinos comunes envasados.
   Los precios fijados regirán a partir del vencimiento de los
determinados para dichos productos en las mencionadas resoluciones.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Prorrógase por un período de 10 (diez) meses los Precios Mínimos de
Exportación definitivos fijados por el Decreto del Poder Ejecutivo de 15
de junio de 1992, para la importación de lámparas incandescentes y
refrigeradores eléctricos de tipo doméstico.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación     nacional,
etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE
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