Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días por quienes no están
comprendidos en el capítulo II, "De las industrias armadoras de vehículos
automotores", artículos 2 a 7 del decreto 128/970, del 13 de marzo de
1970; la importación de chassis y carrocerías de las partidas NADISA 87.06
y 87.07, y chassis de la subpartida NADISA 87.08.99, con excepción de los
ítems NADISA 87.07.10.00.20 y 87.07.90.00.20 (cabinas) para cuya
importación se deberá solicitar autorización previa de la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. (*)