MODIFICACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE SEMOVIENTES




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 09/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2072

Artículo 3

 Aplicación del crédito. De acuerdo a la información suministrada de
conformidad con el artículo anterior, se imputará él crédito fiscal a la
cancelación de las obligaciones tributarias con el Banco de Previsión
Social.-

Cuando se requiera aplicar el crédito fiscal a la cancelación de las
obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva, los
titulares del crédito deberán tramitarlo por vía de excepción en las
condiciones que dicho organismo recaudador determine.-
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