Aplicación del crédito. De acuerdo a la información suministrada de
conformidad con el artículo anterior, se imputará él crédito fiscal a la
cancelación de las obligaciones tributarias con el Banco de Previsión
Social.-
Cuando se requiera aplicar el crédito fiscal a la cancelación de las
obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva, los
titulares del crédito deberán tramitarlo por vía de excepción en las
condiciones que dicho organismo recaudador determine.-