Crédito cuatrimestral. El reconocimiento del crédito fiscal se
determinará por la suma de los pagos efectivamente realizados dentro de
cada periodo cuatrimestral. En caso que el referido reconocimiento se
realice de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, el crédito
fiscal se determinará por períodos que no podrán superar los cuatro meses,
de acuerdo a la información suministrada por los Gobiernos Departamentales
correspondientes.-