SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES




Promulgación: 26/08/1981
Publicación: 03/09/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 942

Artículo 11

   El sueldo básico de jubilación se calculará promediando los resultados
que surjan de la actualización de las asignaciones computables del último
trienio de servicios reconocidos, hasta el mes inmediato anterior al del
cese, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 52 del
Acto Institucional 9.

   Exceptúandose los casos en que el procedimiento de cálculo del sueldo
básico es fijado por el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la facultad
conferida por el inciso final del artículo 52 del Acto Institucional 9.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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