FIJACION DE NORMAS PARA OBRAS CONSTRUIDAS DENTRO DEL SISTEMA PUBLICO DE PRODUCCION DE VIVIENDAS




Promulgación: 28/09/1984
Publicación: 14/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 727

Artículo 2

   Si el organismo en cuestión debiera recurrir a técnicos profesionales
no dependientes en la confección de planos o proyectos relativos a
aspectos parciales de la obra (cálculo de hormigón armado, estructuras,
instalaciones eléctricas, sanitarias, de aire acondicionado, de
ascensores, calefacción, etc.) en aquellos proyectos efectuados por sus
propios técnicos el valor de obra a los efectos de la aplicación del
gravamen mencionado se determinará multiplicando por 10 el honorario del
profesional firmante del plano o proyecto o en su defecto el honorario que
hubiera correspondido por dicha confección o estudio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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