APROBACION DEL MODELO DE CERTIFICADO DE DEFUNCION Y EL CERTIFICADO DE DEFUNCION RESUMIDO EN FORMATO ELECTRONICO




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 03/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1436
Referencias a toda la norma
VISTO: que el Ministerio de Salud Pública ha priorizado la informatización
de los registros de nacidos vivos y de defunción con la finalidad de
mejorar y contribuir a las estadísticas vitales del País;

RESULTANDO: I) que se ha elaborado el Certificado de Defunción, con
formato electrónico;

II) que dicho formato protege los datos de las personas fallecidas,
codificando los datos clínicos contenidos en el mismo;

III) que se elaboraron los programas informáticos para la emisión
electrónica de dicho Certificado;

CONSIDERANDO: I) que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 753 de 14 de
diciembre de 1979, establece que el Ministerio de Salud Pública está
facultado para modificar el Certificado de Defunción cuando así lo
requieran las necesidades técnicas;

II) que de acuerdo a lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N°
249 de 9 de julio de 2007, se autoriza la implantación del Certificado
Médico de Defunción en formato electrónico en todo el territorio nacional;

III) que el establecimiento de la causa de muerte en el Certificado Médico
de Defunción, resulta necesario para contar con los datos sobre causas de
mortalidad, con el fin de que el Ministerio de Salud Pública puede obtener
informes para la elaboración de estadísticas vitales y seguimiento de la
situación epidemiológica en el territorio nacional;

IV) que de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 9.202 de 12 de enero de
1934, Orgánica de Salud Pública, el Ministerio de Salud Pública tiene la
superintendencia en la materia y allí se determina que "las Intendencias
Municipales coadyuvarán dentro de sus respectivas jurisdicciones, en el
cumplimiento de las decisiones tomadas por los organismos centrales de
Salud Pública";

V) que es necesario indicar el tipo de tratamiento que recibirá el cadáver
a fin de evitar la propagación de enfermedades y proteger la salud de las
personas que desempeñan tareas vinculadas a la manipulación de cadáveres y
la Salud Pública, según lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N°
435 de 25 de octubre de 2005;

VI) que la causa de muerte es un dato clínico reservado en virtud de lo
dispuesto por la Ley N° 18.335 de 15 de agosto de 2008 sobre Derechos de
los Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud y en su Decreto
Reglamentario N° 274 de 8 de setiembre de 2010 y en la Ley N° 18.331 del
11 de agosto de 2008 sobre Protección de Datos Personales y Acción de
Habeas Data;

VII) que deben implantarse mecanismos informáticos y administrativos que
aseguren el carácter de reservados de los datos clínicos contenidos en el
certificado de defunción de personas fallecidas;

VIII) que dicha protección se encuentra consagrada en los Artículos 28 y
72 de la Constitución de la República;

ATENTO: a lo dispuesto en los Artículos Nos. 28 y 72 de la Constitución de
la República, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Orgánica de Salud
Pública, los Decretos del Poder Ejecutivo N° 753 de 14 de diciembre de
1979, Decreto N° 435 de 25 de octubre de 2005, el Decreto N° 249 de 9 de
julio de 2007, Ley N° 18.335 de 15 de agosto de 2008 y su Decreto
Reglamentario N° 274 de 8 de setiembre de 2010 y la Ley N° 18.331 del 11
de agosto de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase para todo el territorio nacional, el modelo de Certificado de
Defunción y el Certificado de Defunción Resumido en formato electrónico,
los que se adjuntan y forman parte integral del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 431/011 de 
08/12/2011.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - RICARDO EHRLICH
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