DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERARQUICA Y FUNCIONAL
Artículo 27
Los ascensos a cargos de Fiscales I, II, Especializados I y II y Técnicos I, II y Jefes de Sector Técnico, pertenecientes a los Escalafones CC - Administración y Fiscalización de Casinos, R - Especializado de Casinos y D - Técnico Especializado de Casinos de la Dirección General de Casinos, respectivamente, se proveerán por concurso de oposición y méritos, pudiendo únicamente presentarse funcionarios del mismo escalafón al del cargo a proveer, que ostenten el grado inmediato inferior respecto a éste y posean al menos dos años de antigüedad en el mismo.
El procedimiento concursal a realizarse será el mismo que se establezca para la Administración Central. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 29/018 de 30/01/2018 artículo 27.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015
artículo 33.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 artículo 33,
Decreto Nº 431/012 de 28/12/2012 artículo 27.