PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.
Artículo 5
La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del
presupuesto operativo y el Objeto del Gasto 515.000 "A Gobierno Central".