VISTO: La necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional,
cuya última adecuación data desde el 1° de enero de 2013.
CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del
Artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la O.I.T.,
corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica.
II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal A) del Artículo 10 de la
ley N° 18.566 del 11 de setiembre de 2009 previa a su fijación deberá
realizarse una consulta con los actores sociales.
III) Que la mencionada consulta fue realizada en el seno del Consejo
Superior Tripartito.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el Artículo 1°
literal "e" del Decreto - Ley N° 14.791 del 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
FÍJASE el monto del salario mínimo nacional en la suma de $ 8.960 (ocho
mil novecientos sesenta pesos) mensuales, o su equivalente de dividir
dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre
doscientos para determinar el salario por hora.