REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES
CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS
SECCION III - DE LOS COMETIDOS SUPERIORES

Artículo 12

   La asignación de los cometidos superiores, se regirán por los siguientes criterios generales:
   A) Los GRADOS 10 - Comisario General o Comandante General y GRADO 09 - Comisario Mayor o Comandante Mayor: Estarán habilitados a ocupar los destinos con dependencia directa del Ministro del Interior, del Director de la Policía Nacional, Directores Generales, Directores Nacionales y Jefes de Policía. Abarca a todos los sub escalafones (Ejecutivo, Administrativo, Especializado y Técnico Profesional) en lo pertinente, en los siguientes cargos:
   - Director de Unidad Ejecutora según la Ley Orgánica Policial.
   - Directores Generales y Directores de División.
   - Sub Jefe de Policía, Sub Director Nacional y Sub Director General.
   - Directores de Coordinación Ejecutiva.
   - Directores y Sub Directores de las Divisiones Territoriales.
   - Director y Sub Director de Planificación y Estrategia Policial.
   - Directores o Sub Directores de los Departamentos de la Secretaria del Ministerio del Interior.
   - Presidentes de comisiones conformadas con otros organismos del Estado o de estudio sobre cometidos policiales dispuestos por el comando del Ministerio del interior.
   - Directores de Recursos Humanos, de la Secretaría General o del Estado Mayor de las Unidades Ejecutoras.
   - Los integrantes de los Juntas Calificadoras del Inciso 04 - Ministerio del Interior para la Escala de Oficiales Superiores.
   - Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones vigentes o que, por su similitud con los anteriores, estén acordes con los cometidos y competencias de los grados considerados.

   B) Los GRADOS 08 - Comisario o Capitán y GRADO 07 - Sub Comisario o Teniente 1°: Ocuparán los destinos en aquellos cargos de circunscripción regional o territorial. Abarca a todos los sub escalafones (Ejecutivo, Administrativo, Especializado y Técnico Profesional) en lo pertinente, en los siguientes cargos:
   - Directores de Departamento.
   - Jefes de Comisarias.
   - Jefes de Unidades Operativas.
   - Jefe de la Unidad de Investigaciones.
   - Jefes de las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica.
   - Directores de Departamento del Estado Mayor de las Direcciones Generales.
   - Direcciones Nacionales o Jefatura de Policía del Interior.
   - Ayudantía de Directores Generales, Nacionales o Jefes de Policía.
   - Instructores Sumariantes.
   - Integrantes de comisiones conformadas con otros organismos del Estado o de estudio sobre cometidos policiales dispuestos por el Comando del Ministerio del Interior.
   - Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones vigentes o que, por su similitud con los anteriores, estén acordes con los cometidos y competencias de los grados considerados.

   C) Los GRADOS 06 - Oficial Principal o Teniente y los GRADOS 05 - Oficial Ayudante o Alférez: Ocuparán los siguientes destinos, puestos o cargos de áreas específicas dependientes de los cargos de Dirección. Abarca al Sub Escalafón Ejecutivo, Administrativo, Especializado y Técnico Profesional en lo pertinente, en los siguientes cargos:
   - Jefe de la Policía Comunitaria.
   - Jefes de Unidades especializadas en el orden y control de las faltas o de otras conductas que afecten la convivencia.
   - Integrantes de comisiones conformadas con otros organismos del Estado o de estudio sobre cometidos policiales dispuestos por el comando de la Jefatura de Policía, Direcciones Nacionales o Generales.
   - Secretarios de los Tribunales de Calificaciones de las Unidades Ejecutoras del Inciso 04 - Ministerio del Interior para la Escala Básica.
   - Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones vigentes o que, por su similitud con los anteriores, estén acordes con los cometidos y competencias de los grados considerados.

   D) Los GRADOS 04 - Sub Oficial Mayor, GRADOS 03 - Sargento y GRADO 02- Cabo: Abarca al Sub Escalafón Ejecutivo y los Sub Escalafones Administrativo y Especializado en lo pertinente. Ocuparán los siguientes destinos:
   - Jefes o Encargados de Sección.
   - Jefes o Encargados de Sector.
   - Jefes o Encargados de Turnos.
   - Jefes o Encargados de Destacamentos.
   - Todos aquellos destinos previstos en las reglamentaciones vigentes o que, por su similitud con los anteriores, estén acordes con los cometidos y competencias de los grados considerados.

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).
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