REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES
CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS
SECCIÓN V - TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS

Artículo 14

   A los efectos de la Calificación de todos los integrantes del Escalafón "L" Personal Policial, se tomarán en cuenta los estudios y capacidades adquiridas a través de cursos enfocados a la profesionalización de los funcionarios, en la medida en que sean de aplicación al servicio y dentro del sub escalafón correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 71 y 74 (vigencia).
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