REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES
CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS
SECCIÓN VI - TAREAS VINCULADAS A LAS ÁREAS DE PREVENCIÓN, DISUASIÓN Y REPRESIÓN DE LA CRIMINALIDAD

Artículo 22

   A los efectos de la adjudicación del puntaje positivo mencionado en el Artículo anterior, deberá considerarse además lo siguiente:
   A) Que exista continuidad y permanencia en el cumplimiento de las tareas vinculadas a la función operativa ejecutiva en las jurisdicciones territoriales de la Policía Nacional, dentro del tiempo de permanencia en el grado.
   B) Que los procedimientos policiales se desarrollen en el marco de las investigaciones, la lucha contra el narcotráfico, el patrullaje y los trabajos comunitarios en contextos críticos, ya sea en barrios, villas, asentamientos o en las unidades penitenciarias, dentro del tiempo de permanencia en el grado.
   C) Todas aquellas tareas vinculadas directamente con la prevención, disuasión y represión de los delitos que el funcionario policial hubiera llevado a cabo dentro del tiempo de permanencia en el grado y que el Ministro del Interior hubiere dispuesto mediante acto administrativo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74 (vigencia).
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