El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65,
66, 67, 68, 69, 70 y 71.
TÍTULO V CAPITULO II - DE PROCEDIMIENTO PARA LOS ASCENSOS
Artículo 59
Los ascensos por méritos dentro del personal de la Escala Básica que se dispongan, no podrán superar el 25% (veinticinco por ciento) de las vacantes disponibles en el grado respectivo. Los que excedan esa proporción, se concederán con carácter honorario y generarán todos los derechos y obligaciones pertinentes