El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65,
66, 67, 68, 69, 70 y 71.
TÍTULO V CAPITULO II - DE PROCEDIMIENTO PARA LOS ASCENSOS
Artículo 61
Los Suboficiales del sub escalafón ejecutivo que tuvieren un año de antigüedad en el grado, podrán concursar para integrarse a la Escala de Oficiales, desde el grado de Oficial Ayudante o Alférez. Será requisito excluyente que los Sub Oficiales que se presenten al Concurso cuenten con el bachillerato completo.
A tales efectos, se reservará 1/3 (un tercio) de las vacantes de Oficial Ayudante del sub escalafón ejecutivo y Alférez para el ascenso previsto en este artículo.
Si los Sub Oficiales en condiciones que quisieran integrarse a la escala de Oficiales superasen el tercio de vacantes reservado a tales efectos, los mismos deberán concursar para acceder al curso correspondiente, en una instancia previa, mediante pruebas de carácter eliminatorio dispuestas por la DNEP. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 14.
Ver en esta norma, artículo:74 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 61.