REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 62 A 71 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL)




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 11/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 62, 63, 64, 65, 
66, 67, 68, 69, 70 y 71.

TÍTULO II - DE LOS FACTORES DE LAS CALIFICACIONES
CAPÍTULO I - DE LA VALORACIÓN DE LOS FACTORES POSITIVOS
SECCIÓN II - INFORME FUNCIONAL ANUAL O EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

Artículo 9

   El Informe Funcional Anual o Evaluación de Desempeño, se deberá realizar por los funcionarios con personal a cargo. Dicha evaluación se aplicará para la calificación del año 2018 y siguientes, siendo obligatorio sólo para los funcionarios de los Sub escalafones de Apoyo (Administrativo, Especializado, Técnico Profesional y de Servicio), en la forma dispuesta por la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano del Ministerio del Interior. Tal evaluación no podrá superar los 150 (ciento cincuenta) puntos.

   Para la calificación 2019 en adelante, todos los funcionarios del Sub escalafón Ejecutivo de la Escala Básica contarán con el Informe Funcional Anual o Evaluación de Desempeño, en la forma dispuesta por el Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Policía Nacional. Tal evaluación no podrá superar los 150 (ciento cincuenta) puntos.

   El Tribunal de Calificaciones podrá, si lo entiende conveniente, realizar consultas relativas al desempeño funcional de uno o varios funcionarios, pudiendo eventualmente requerir la presencia del superior de los mismos para que explique los criterios utilizados en la asignación de puntos.

   Si el funcionario que realizara la evaluación del personal tuviera el mismo grado y Sub escalafón que el o los funcionarios a evaluar, deberá excusarse, quedando la función de evaluador para el superior inmediato de ambos. De los errores o fallos que surjan del Informe Funcional Anual, serán responsables los evaluadores si el caso fuera por falta de equidad o falta de juicio.

   De comprobarse que dichos errores o fallas son causados por negligencia, mala fe o favoritismos, los evaluadores serán objeto de sanción disciplinaria, además de reflejar esa inconducta como puntaje negativo en su propio Informe Funcional Anual. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 412/018 de 17/12/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 72 y 74 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016 artículo 9.
Referencias al artículo
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