Visto: la tasa global arancelaria vigente para la importación de
monofilamentos de P.V.C. para la fabricación de escobas y cepillos.
Resultando: I) Que la misma se encuentra fijada en un 75% (setenta y
cinco por ciento);
II) Que no existe fabricación nacional de la citada materia prima;
III) Que los monofilamentos de polipropileno para la fabricación de
escobas y cepillos - semejantes a aquéllos en cuanto a su naturaleza y
destino - tributan un 35% (treinta y cinco por ciento) de arancel
conglobado.
Atento: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Costos, Precios e Ingresos y a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley
12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974; 4º, inciso B y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de
Importación (NADI) el Item 51.02.01.14 de policloruro de vinilo (P.V.C.)
cuya mayor dimensión transversal quede comprendida entre 0,15 mms. y 1 mm.
y hasta 1.300 mms. de longitud, incluso con los extremos hendidos
(despuntados) con una Tasa Global Arancelaria del 35% que se desagregará
de acuerdo a lo establecido en la tabla determinada por el artículo 2º del
decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981, para mercaderías generales.
(*)