FIJACION DE PRECIOS DE VENTA PARA COMBUSTIBLES Y CEMENTOS ASFALTICOS




Promulgación: 05/11/1997
Publicación: 01/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    VISTO: El Oficio de fecha 5 de noviembre de 1997 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y
cementos asfálticos que se mencionan.

    RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

    ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º) del
Decreto-Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles y cementos asfaltícos fijados por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 6 de noviembre de 1997. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los precios del fuel oil y cementos asfálticos, no incluyen el
Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo. 

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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