CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 17 INDUSTRIA GRAFICA. SUBGRUPO 03 PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA




Promulgación: 06/11/2006
Publicación: 13/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1115
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 17 ("Industria Gráfica"), Sub Grupo Nº 03 "Publicidad en Vía Pública", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005 y 138/005 de 19 de abril de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el referido Consejo no adoptó decisión, por ausencia de una de las delegaciones en la sesión respectiva (art. 14 de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943).

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de disponer un incremento salarial en el grupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Convenio núm. 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, aprobado por Decreto- Ley 14.567 de 30 de agosto de 1976, y en el art. 1º del Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                RESUELVE:

Artículo 1

 Fíjanse con carácter nacional a partir del 1º de julio de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2007 los siguientes porcentajes generales de aumento y salarios mínimos por categoría para los trabajadores de las actividades comprendidas en el grupo núm. 17 de Consejos de Salarios "Industria Gráfica" subgrupo 03 Publicidad en vía Pública.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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