CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 17 INDUSTRIA GRAFICA. SUBGRUPO 03 PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA




Promulgación: 06/11/2006
Publicación: 13/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1115

Artículo 2

 Increméntanse los salarios vigentes al treinta de junio de 2006 en un 5,88% (cinco con ochenta y ocho por ciento) que se desglosa de la siguiente forma:
a) 1,01% en concepto de correctivo (de acuerdo a la cláusula sexta del convenio suscrito el 23 de agosto de 2005, publicado como anexo al decreto 380/005 de 5 de octubre de 2005).
b) un 3,27% por concepto, de inflación proyectada para el período julio - diciembre 2006 (de acuerdo al criterio de promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos).
c) un 1,5% por concepto de crecimiento del salario real.
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