Increméntanse los salarios vigentes al treinta de junio de 2006 en un 5,88% (cinco con ochenta y ocho por ciento) que se desglosa de la siguiente forma:
a) 1,01% en concepto de correctivo (de acuerdo a la cláusula sexta del convenio suscrito el 23 de agosto de 2005, publicado como anexo al decreto 380/005 de 5 de octubre de 2005).
b) un 3,27% por concepto, de inflación proyectada para el período julio - diciembre 2006 (de acuerdo al criterio de promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos).
c) un 1,5% por concepto de crecimiento del salario real.