Con respecto al ajuste correspondiente al 1 de julio de 2007, los salarios vigentes al 30 de junio de 2007 se incrementarán de acuerdo al resultado de la siguiente fórmula:
a) porcentaje de inflación proyectada para el período julio - diciembre 2007 (de acuerdo al criterio de promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos).
b) un 2% por concepto de crecimiento del salario real.