Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El Oficio de fecha 6 de noviembre de 1997 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación del precio de venta para la Gasolina Ecosupra 95.
RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar el
nuevo precio que se encuentra detallado en el mencionado Oficio y no
merece objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º) del
Decreto-Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Se fija el siguiente precio máximo de venta para la Gasolina Ecosupra
95 en $ 10,30 (diez pesos uruguayos con treinta centésimos) por litro, el
que entrará en vigencia a partir de la hora cero del 7 de noviembre de
1997.
El precio de la Gasolina Ecosupra 95 es a granel en las plantas de
almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprende
los impuestos que correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se
originen para otras formas de entrega.