Decláranse intervenidas todas las existencias de trigo en poder de tenedores, a cualquier título, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 383/969 de fecha 7 de agosto de 1969, disponiéndose su distribución por el Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 435/969 de 05/09/1969 artículo 4.