Visto: el Decreto 401/95 del 6 de noviembre de 1995, por el cual se
aprueba el Reglamento Técnico Metrológico de los Taxímetros
comercializados en el territorio Nacional;
Resultando: la Gerencia de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico
del Uruguay plantea la necesidad de modificar la redacción del art. 7º
del citado decreto, así como ampliar el art. 8º, a efectos de ajustar
aspectos operacionales y técnicos detectados en la implementación de los
controles dispuestos por la norma dictada;
Considerando: I) que la modificación del art. 7º propuesta facilitará la
interpretación de los "errores máximos permitidos";
II) que asimismo debe establecerse en forma expresa la previsión del
art. 12 del Decreto-Ley Nº 15.298 de 7 de julio de 1982, referente a la
verificación periódica y vigilancia de uso (fiscalización) de los
taxímetros, así como definir la situación de aquellos aparatos instalados
en vehículos con anterioridad a la aprobación del Decreto;
Atento: a lo expuesto, lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.298 de
7/7/82 y el Decreto Nº 401/95 de 6/11/95;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la redacción del art. 7º del Decreto 401/95 de fecha 6 de
noviembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)