APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO DE LOS TAXIMETROS COMERCIALIZADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL - TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 19/11/1996
Publicación: 02/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1058
Referencias a toda la norma
  Visto: el Decreto 401/95 del 6 de noviembre de 1995, por el cual se
aprueba el Reglamento Técnico Metrológico de los Taxímetros
comercializados en el territorio Nacional;

  Resultando: la Gerencia de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico
del Uruguay plantea la necesidad de modificar la redacción del art. 7º
del citado decreto, así como ampliar el art. 8º, a efectos de ajustar
aspectos operacionales y técnicos detectados en la implementación de los
controles dispuestos por la norma dictada;

  Considerando: I) que la modificación del art. 7º propuesta facilitará la
interpretación de los "errores máximos permitidos";

II) que asimismo debe establecerse en forma expresa la previsión del
art. 12 del Decreto-Ley Nº 15.298 de 7 de julio de 1982, referente a la
verificación periódica y vigilancia de uso (fiscalización) de los
taxímetros, así como definir la situación de aquellos aparatos instalados
en vehículos con anterioridad a la aprobación del Decreto;

  Atento: a lo expuesto, lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.298 de
7/7/82 y el Decreto Nº 401/95 de 6/11/95;

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la redacción del art. 7º del Decreto 401/95 de fecha 6 de
noviembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JULIO HERRERA
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